Noticias

Derechos dubitados.

No es el recurso de protección la vía idónea para discutir los hechos denunciados en relación al cumplimiento del contrato de servicios educacionales celebrado entre las partes.

La controversia excede el ámbito del arbitrio constitucional.

11 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección deducido por un grupo de apoderados del Colegio San Ignacio Concepción en contra de la Fundación Educacional San Juan del Castillo, por el supuesto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

La negativa de la recurrida de acceder a la rebaja del arancel en un 50%, fundado en que aquella no cumple los parámetros mínimos del contrato, tales como la implementación de clases, apoyos pedagógicos, seguimiento de situaciones especiales; envío de guías sin una supervisión que realmente permita que el alumno aprenda y entienda las materias y, en general, una deficiencia absoluta en la prestación del servicio, es lo que motiva la interposición del recurso de protección.

La Corte de Concepción, tras dejar asentado que la pandemia por coronavirus es un hecho público y notorio que afecta al país y al resto del mundo, resuelve que la discusión sobre un supuesto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, celebrado entre las partes, es una cuestión claramente controvertida que no es posible dilucidar por medio del recurso de protección, debido a que por su naturaleza cautelar y procedimiento sumarísimo no resulta idóneo para discutir cuestiones que deben ser materia de prueba.

La controversia, señala el fallo, excede el ámbito del arbitrio constitucional que es de naturaleza meramente cautelar y, por esencia, breve y concentrado, para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales, y es del todo evidente que una situación como la planteada no puede ser dilucidada a través de la acción de urgencia deducida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada por unanimidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.898-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Nº 10.920-2020.

 

RELACIONADO

* Corte de La Serena rechaza protección interpuesto por apoderados por cobro de mensualidades en colegio privado.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *