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Art. 318 Código Penal.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impone multa a persona que habría puesto en peligro la salud pública al desplazarse de Curicó a Santiago.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

12 de septiembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 318 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido en este Juzgado de Garantía de San Fernando, en los que se presentó una solicitud de audiencia de formalización en contra de la requirente, por poner en peligro la salud pública.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada a la suscrita, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, transgrediendo así el principio de proporcionalidad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la aplicación del artículo 318 del Código Penal podría constituir una ley penal en blanco, ya que, el comportamiento que contempla la conducta típica se encuentra contenida en una regla inferior a una ley, llamada también de categoría infra-legal, transgrediendo así los principios de tipicidad y taxatividad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9212-20.  

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