Diario Constitucional

Recurso de reclamación rechazado.

Se ajusta a derecho negativa de Conservador de Bienes Raíces para rehusar cancelación de inscripción no declarada nula judicialmente.

Cancelación de la inscripción reclamada supondría sustraer esos bienes del patrimonio de un tercero sin oírlo.

Por Redacción·15 de septiembre de 2020·4 min de lectura
Se ajusta a derecho negativa de Conservador de Bienes Raíces para rehusar cancelación de inscripción no declarada nula judicialmente.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmando la sentencia de primera instancia rechazó la reclamación interpuesta por un particular en contra del Conservador de Bienes Raíces de Chillan de conformidad con lo establecido en el Reglamento, por rehusarse a la inscripción de la escritura que cancela las inscripciones de dominio y de posesión efectiva que en dicho documento se señalan, fundado, según afirma, en un error cometido en la anotación marginal de una posesión efectiva inscrita en el Registro de Propiedad, ya que se trataría de una cesión de derechos que excede el título que le sirvió de antecedente, error que se habría replicado en las inscripciones especiales de herencia posteriores, y que supuestamente sería visible en el título y que de conformidad al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces lo anularía absolutamente, ya que el inmueble objeto del contrato no contaba con previamente con la inscripción especial de herencia.

El fallo de primer grado desestimó el reclamo ya que la situación registral de los bienes inmuebles heredados y aquel objeto del contrato de compraventa ha importado la incorporación de aquellos al patrimonio de un tercero, de donde, la cancelación de la inscripción reclamada supondría sustraer esos bienes de ese patrimonio, sin oír a su titular, circunstancia que lleva al Juzgador a coincidir con Conservador en cuanto a los fundamentos vertidos en su rechazo a la inscripción de la escritura de cancelación, pues lo contrario significaría una transferencia del dominio, tal como se desprende de la petición de cancelación de inscripciones y subinscripciones solicitadas y que no resultan admisible de una declaración unilateral de voluntad como la vertida en la escritura de rectificación objeto de la reclamación.

El máximo Tribunal añade que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces en concordancia con los artículos 12, 14, 25 y 70, señalan que el Conservador está obligado a inscribir los títulos que se le presenten, salvo en las excepciones que establece el mismo artículo 13, esto es, si la inscripción no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso para inscribir la transferencia por donación o contrato entre vivos de una finca que no ha sido antes inscrita; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.

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