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Presunto Acoso.

CS confirmó rechazo de acción de protección contra universidad por masificación de denuncia.

No aparecen conductas en relación a los recurridos que importen ilegalidad o arbitrariedad.

16 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago, que desestimó un recurso de protección interpuesto por una alumna de psicología en contra de la Universidad San Sebastián y de la directora de su carrera, producto de la masificación de su denuncia por un presunto acoso sexual dentro de la comunidad universitaria.

La recurrente alegó que desde la casilla electrónica institucional de la directora de su carrera se envió a los estudiantes de la misma un correo electrónico que adjuntaba el texto íntegro de su denuncia de presunto acoso deducida ante la universidad contra un compañero, incluyendo sus datos personales, teléfonos, dirección y el nombre del denunciado. Agrega que la situación se volvió a repetir al día siguiente; y que, posteriormente, los destinatarios comenzaron a recibir un correo electrónico con un asunto que aludía a la intención de dicha recurrente de recuperar esa comunicación, lo que puso en alerta a personas que no se habían enterado de la situación previa, difundiéndose aún más la información. Estima que los hechos vulneran las garantías que le asegura el artículo 19 Nº 1, 2 y 4 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la protección de sus datos personales.

La acción de protección es “una acción cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de tramitación informal y sumaria”, señala la Corte,  cuyo ámbito de aplicación se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles.

No resulta procedente estimar que hay vulneración de garantías, señala el fallo, pues la recurrente ya había hecho pública la situación vulneratoria que invoca, en relación a los hechos que denunció ante la universidad. Agrega que los antecedentes permiten determinar que a través de redes sociales se sabía que la recurrente había sido víctima y denunciante por hechos de presunto acoso sexual por un alumno de la universidad.  Así, la misma, en la funa que llevó adelante contra el alumno que denunciaba, dio a conocer los antecedentes de acoso sexual de que fue objeto, siendo ella, la recurrente, precisamente quien encabezó tal autotutela por redes sociales, en Facebook. De esta forma, el error de las recurridas, consistente en haber incluido en un correo masivo dirigido a los estudiantes un modelo de denuncia para acoso sexual, que en verdad contenía la denuncia que efectuó la recurrente en el año 2018, no afecta las garantías que se dicen vulneradas. Consigna la Corte, además, que el error fue intentado subsanar por la directora de su carrera; y también que ambas recurridas le ofrecieron disculpas a la alumna.

No aparecen así conductas en relación a los recurridos que importen ilegalidad o arbitrariedad, o que el quehacer denunciado vulnere alguna de las garantías que se dicen amagadas, concluye la Corte, por lo que no existiendo amago, ni transgresión de los derechos fundamentales esgrimidos por la recurrente no existen medidas que pueda adoptar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 97.352-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 37.755-2020.

 

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