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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que contempla realización de juicio oral por videoconferencia, en causa por delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones y cohecho.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

17 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 10, inciso primero, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que la requirente fue formalizada como autor de los delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones y cohecho.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que supeditar la suspensión de un juicio oral mediante videoconferencia a la existencia de un impedimento de carácter absoluto, supone que la requirente enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que para asegurar el respeto a las garantías de la persona imputada que se enfrenta al proceso penal, debe existir una comunicación permanente entre el representado y su letrado. Esto es particularmente relevante en la audiencia de juicio oral, la instancia que por excelencia contempla el proceso penal para que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa material a través de su abogado defensor.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9287-20.     

 

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