Por unanimidad.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que otorga a Alcaldes la facultad para considerar como salud incompatible para el desempeño de un cargo la presentación de constantes licencias médicas.
El fallo señala que la facultad del alcalde para declarar la vacancia del cargo, guarda relación con la naturaleza que tienen los órganos de la Administración del Estado y su obligación de prestación permanente y continua de servicios.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 148, inciso primer y segundo de la Ley N° 18.883.
La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la requirente ha demandado a la Municipalidad de Vitacura.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, lo que no se cumple a permitir a una autoridad administrativa, resolver, incluso en contra del consejo médico técnico. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues no se visualiza la existencia de un tribunal, imparcial y objetivo ya que el Alcalde es juez y parte, y no le afectan causales de implicancia y recusación. Finalmente, estima transgredida la libertad de trabajo y su protección, al producir una discriminación que no se basa en la capacidad e idoneidad profesional sino en un mero cómputo de tiempo, ni responde a las excepciones de nacionalidad ni de edad, únicas que contempla la norma.
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