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Corte Suprema
Acción de protección acogida.

Negativa a otorgar patente comercial a vendedor que ocupa un bien nacional de uso público desde el año 2004 sin la debida justificación vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad comercial.

La Municipalidad no puede alegar ahora la ilegalidad de su propia omisión.

19 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el recurso de protección interpuesto por un comerciante en contra la Municipalidad de Quintero, por la decisión de no renovarle su patente comercial.

El recurrente impugnó el Decreto Alcaldicio que resolvió no renovar la patente comercial respecto de un carro de venta de frutas y verduras.  Alega que la Municipalidad ha actuado contra su propia conducta ya que desde el año 2018 viene concediéndole patente comercial para venta de confitería, frutas y verduras, sin explicar debidamente su cambio de criterio, lo que vulnera el deber de fundamentación de los actos administrativos. Además, el decreto le impone un cambio de giro comercial, pues si bien le concede un permiso para ocupar un bien nacional de uso público, lo es para el uso de un carro para vender maní, en circunstancias que se dedica a la venta de frutas y verduras. Estima vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad.

Para acoger el recurso, la Corte razona que de la lectura del decreto impugnado aparece que el motivo para no renovar la patente es la ausencia de lugar físico donde desarrollar la actividad económica cubierta por ésta, que lo ampara desde el año 2004; pero al mismo tiempo se le otorga permiso para ocupar el mismo sitio, lo que resulta del todo contradictorio y, por anulación mutua, la convierte en una decisión carente de fundamento; y en cuanto tal, ilegal por no cumplir con los requisitos de validez contemplados al efecto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. En efecto, se decide la no renovación de la patente del recurrente por no tener un lugar que en la misma resolución se le otorga. Agrega la Corte que la recurrida reconoce en su informe que el recurrente cuenta con permiso para la ocupación del espacio público de que se trata, por lo que no resulta efectivo el fundamento primero de la resolución recurrida en cuanto a que el sitio no existía a la fecha de su dictación. No obsta lo anterior, prosigue la Corte, la circunstancia que el informe agregue que el recurrente fue sorprendido reiteradamente ocupando un lugar superior al que tenía autorizado, ya que tal circunstancia no emana de la lectura de la resolución recurrida y, en todo caso, no justifica la no renovación la patente comercial en su totalidad.

Concluye el tribunal declarando que la ilegalidad afecta el derecho de igualdad ante la ley del recurrente, garantizado por el N° 2 del artículo 19 de la Constitución y el derecho a desarrollar una actividad económica previsto en el numeral 21° del mismo artículo, desde que lo resuelto por el acto recurrido implica discriminación en relación con terceros respecto de los cuales se dictan decretos debidamente fundados; y afecta derechamente el desarrollo de la actividad comercial que el recurrente eligió para subsistir.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, teniendo en cuenta que el recurrente es titular, desde el año 2004, de una patente comercial otorgada por la Municipalidad de Quintero, por lo que ha contado durante dieciséis años con el beneplácito del municipio para desarrollar su actividad económica en la vía pública, de lo que colige que la recurrida no puede alegar ahora la ilegalidad de su propia omisión al no haber extendido, oportunamente, un permiso de ocupación de un bien nacional de uso público en favor del actor como fundamento de la decisión impugnada, puesto que la forma de obrar desplegada en ese tiempo constituye un acto propio del ente edilicio que no puede ser desconocido en perjuicio del administrado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.809-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 22.691-2020.

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* CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra decisión de Municipalidad de no renovar patentes de alcoholes y comercial…

 

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