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Acción de protección acogida.

Se acreditó que las deficientes instalaciones que opera la empresa sanitaria son la causa del rebalse de las aguas servidas por lo que deberá ejecutar las obras necesarias para evitar el vertimiento e inundación.

La recurrida deberá ejecutar las obras necesarias para evitar el vertimiento e inundación de aguas servidas en los espacios adyacentes a la Planta Elevadora.

19 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección interpuesto por un particular en favor de un grupo de residentes del sector Cancha Municipal de Lota en contra de Essbio S.A. por el escurrimiento de aguas servidas a los sectores adyacentes a una Planta Elevadora de Aguas Servidas.

El recurrente alegó por las omisiones graves en la reparación, conservación y mantención del sistema de tratamientos de aguas servidas que han provocado la inundación del sector y casas colindantes, a consecuencia del rebalse, lo que vulnera las garantías de los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.

La Corte dejó establecido como hechos de la causa que la recurrida, en su calidad de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, y de recolección y disposición de aguas servidas correspondientes a los servicios públicos entregados en la comuna de Lota no ha dado estricto y oportuno cumplimiento a su obligación de supervisar y asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones sanitarias que se administra, toda vez que de acuerdo a lo expuesto y a los sucesivos episodios de rebalse acaecidos en las instalaciones que opera, queda en evidencia que efectivamente existe infracción normativa por parte de la empresa en su calidad de prestadora de servicios sanitarios.

El fallo agrega que no puede considerarse como una justificación para la inobservancia normativa lo afirmado por la recurrida en orden a que ha procurado llegar a consensos con la comunidad que reside en los alrededores de la Planta Elevadora y que se habrían presentado una serie de inconvenientes y exigencias por parte de los vecinos del sector, que impediría los acuerdos para llevar adelante las obras requeridas.

La Corte resuelve que las omisiones e incumplimientos acreditados amenazan y conculcan los derechos garantizados por la Carta Fundamental de que son titulares los recurrentes, en tanto afectan su integridad física y psíquica, así como su salud y su calidad vida, a la vez que conculcan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, todo lo cual evidencia la necesidad de adoptar las medidas de urgencia necesarias para cautelar los derechos fundamentales de quienes habitan en los alrededores de la fuente contaminante.

El recurso de protección se acogió sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá ejecutar las obras necesarias para evitar el vertimiento e inundación de aguas servidas en los espacios adyacentes a la Planta Elevadora de Aguas Servidas, ubicada en el sector denominado “cancha municipal” de la comuna de Lota y adoptar todas las medidas requeridas para el debido resguardo y mantención de sus redes y para la prevención y control de futuros episodios como el que dio origen a la acción constitucional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 92.159-2020 de la Corte Suprema y Rol N° 4286-2020 de la Corte de Concepción.

 

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