Noticias

Imagen: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La normativa ucraniana no permitía libertad bajo fianza.

Tribunal Europeo de DDHH resuelve que aplicación de prisión preventiva en contra de acusado por ataques terroristas no vulnera la Convención.

Denunciante fue detenido por su presunta vinculación a ataques terroristas.

22 de septiembre de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el Caso Grubnyk c. Ucrania, que dice relación con la detención y posterior prisión preventiva obligatoria de una persona, a quién se le acusó de participar en delitos terroristas.

En el año 2015 se produjo una explosión en las oficinas del Servicio de Seguridad ucraniano en la ciudad de Odessa, en conjunto a eventos violentos en Crimea y Ucrania del Este. El denunciante tenía una conexión con un grupo nacionalista ruso, por lo que se le detuvo tras el ataque en Odessa por el delito de formación de una organización terrorista; señala que policías entraron a revisar su casa sin su presencia, sin informarle los cargos por los que fue detenido, y que esperaron al día siguiente para informarle al tribunal de su detención y darle asistencia jurídica.

Ante estos hechos, denunció a Ucrania ante el Tribunal por vulnerar los derechos garantizados de la Convención Europea de Derechos Humanos. En primer lugar, el Artículo 5 §§ 2 y 3, que garantiza el derecho a la libertad y la seguridad individual, en segundo lugar, el Artículo 5 § 1 sobre derecho a ser informado en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella y, por último, el contenido en el Artículo 6 § 2 que establece el principio de presunción de inocencia.

El Tribunal resolvió que no existió una violación al Artículo 5 §§ 2 y 3, en lo relativo a la denuncia del imputado que indicó que no fue informado en tiempo de las razones de su arresto y, que no se le explicó en su momento que la libertad bajo fianza no era una alternativa procesal por el tipo de delito por el que fue acusado. El Tribunal consideró en particular, que las circunstancias específicas del caso denunciado, la justicia ucraniana otorgó suficientes razones para la prisión preventiva, debido a la gravedad del delito y el peligro de fuga, a pesar de no informar al denunciante que no podía optar a la libertad bajo fianza. Además, celebró que la Corte Constitucional ucraniana declarara inconstitucional la norma que prohibía la libertad bajo fianza por delitos terroristas, posterior a la denuncia del caso.

Sin embargo, el Tribunal determinó que existieron dos violaciones a la Convención. La primera al Artículo 5 § 1, debido a que el arresto del denunciante se realizó sin orden judicial y no le informó a un ente jurisdiccional hasta el día siguiente. En segundo lugar, se vulneró la presunción de inocencia del Artículo 6 § 2, conforme la resolución que decretó la prisión preventiva indicaba que el denunciante era “culpable de un grave delito”, en una etapa procesal en la que solo era acusado y no condenado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Grubnyk c. Ucrania.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *