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Corte Suprema
Con dos prevenciones.

CS rechazó unificar sentencia que declaró la nulidad del fallo de primera instancia por error en la demanda.

Se relaciona con una cuestión de orden procesal.

23 de septiembre de 2020

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Trabajo de Rancagua, que desestimó la acción de tutela laboral interpuesta conjuntamente con una demanda de despido injustificado en contra de un Notario Público Titular de aquella ciudad.

El fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua desestimó la denuncia en todas sus partes, y declaró renunciada la acción de despido injustificado deducida en forma conjunta con la denuncia de tutela laboral, así como también la acción de despido injustificado deducida en subsidio, de acuerdo a la sanción que impone el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, que dispone que la acción de despido injustificado debe necesariamente interponerse en forma subsidiaria de la acción de tutela de derechos fundamentales, cuando estos han sido vulnerados con ocasión del despido.

En contra de este fallo, el denunciante interpuso recurso de nulidad, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al considerar que aparece de un rigor exegético excesivo la decisión del tribunal de primera instancia en orden a tener por renunciada la acción de despido de la demandante, toda vez que un análisis concordante de las normas y principios propios del Derecho Laboral hacían perfectamente superable el defecto incurrido por ella. Agrega que no es que no se haya deducido la acción de despido en la forma subsidiaria, según la ley lo exige -pues lo fue-, sino que se hizo también conjuntamente con la acción de Tutela.

No se desconoce el error formal incurrido; pero conforme lo referido, bien resultaba posible desestimar formalmente la acción de despido deducida en lo principal, y entrar a abocarse derechamente a su análisis en la forma subsidiaria propuesta en el primer otrosí. No se colige en ello una afectación sustancial de la normativa laboral ni ningún derecho esencial de la demandada, y es una interpretación que se orienta en el sentido pro operario que rige en la especie, siendo las pruebas aportadas al juicio las que determinarán el destino final de dicha acción.

El tribunal de alzada declaró nula la sentencia por haber incurrido en un error de derecho en relación al artículo 489 del Código del Trabajo, lo que tuvo influencia en lo dispositivo del fallo; y anuló, además, todo lo obrado desde la audiencia de juicio, ordenando reponer la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda lleve a efecto dicha audiencia, continuando con la tramitación de la causa para conocer de la acción de despido injustificado  del actor.

En contra de esta última decisión, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, sosteniendo que la postura de la resolución contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos que acompaña para su contraste, donde, frente a antecedentes fácticos similares, se aplicó la sanción de renuncia de la acción por despido injustificado para el caso que esta se interponga conjuntamente con la acción de tutela de derechos fundamentales, haciendo, en consecuencia, imposible conocer la acción subsidiaria interpuesta en el mismo proceso.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia, puntualizando que éste procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. Enseguida, concluye que, hecho el análisis que imponen artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se aprecia que lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por el tribunal, pues se relaciona con una cuestión de orden procesal y, por ende, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio.

La sentencia contiene prevenciones del Ministro Ricardo Blanco y de la Ministra Andrea Muñoz. El primero es de la opinión que la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las de contraste, de manera que no concurre el requisito necesario, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar. Por su parte, la Ministra Muñoz es de la opinión que ante la disconformidad de interpretación sobre la materia de derecho planteada que se constata en la sentencia respecto de la cual se interpone y en las que se acompañan como contraste, su correcta inteligencia es la que sustenta aquella.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16.321-19, de la Corte de Rancagua Rol N° 44-2019 y del  Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua N° T-119-2018.

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