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Contraloría General de la República
Municipalidad de Coquimbo.

CGR determinó que no procede que municipio prohíba uso de cheque como medio de pago.

Asimismo, el ente contralor agregó que los pagos efectuados con cheques que no son pagados por el banco, por protesto por falta de fondos o por orden de no pago, no producen el cumplimiento de la obligación, la que no se extingue; y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso.

25 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de excluir el cheque como medio de pago de los derechos municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios, considerando los gastos en que debe incurrirse para implementar un sistema de verificación y para el cobro judicial de aquellos documentos protestados.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del referido decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, y con la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en los dictámenes N°s. 9.882, de 2003, 41.099, de 2008 y 51.149, de 2011, los pagos efectuados con cheques dentro del plazo legal, que, en definitiva, no es pagado por el banco, por protesto por falta de fondos o por orden de no pago, no producen el cumplimiento de la obligación en forma, la que no se extingue; y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso.

Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en dicho contexto, y en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades se encuentran en el imperativo de cobrar el monto de los permisos, concesiones y servicios que correspondan, con los reajustes e intereses que procedan, por el tiempo durante el cual una persona se encuentra sin pagar oportunamente dichos estipendios, sin perjuicio de las acciones o excepciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.127, de 2010).

A continuación, Contraloría explicó que por otra parte, cumple hacer presente lo manifestado en los dictámenes N°s. 30.585, de 2004, y 39.428, de 2008, de este Organismo de Control, en el sentido que la regla general sobre cobro de deudas municipales es que los municipios carecen de facultades legales para condonarlas o rebajarlas, incluyéndose sus intereses y reajustes, sin perjuicio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 192 del Código Tributario, la autoridad municipal cuenta con atribuciones para otorgar facilidades de pago respecto de los impuestos, contribuciones y derechos municipales adeudados, a personas que acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado.

Finalmente, el órgano contralor manifestó que es dable concluir que el municipio debe efectuar las gestiones de cobro de deudas que procedan, las que, por cierto, deben comprender la eficiente utilización de recursos municipales, de manera que el agotamiento de los medios de cobranza no puede significar un desembolso desproporcionado de recursos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.254, de 2002; 39.428, de 2008, y 12.307, de 2019).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E35.692-20.

 

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