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Guía legal.

Proceso constituyente: sobre cómo se llevará a cabo el proceso que puede derivar en una nueva Constitución.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución.

17 de octubre de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información relevante sobre el Proceso Constituyente.

¿Cuándo se hará el plebiscito que inicia el proceso constituyente?
El 25 de octubre de 2020.

¿Qué se votará en ese plebiscito?
Habrá dos votos:

Primer voto:
¿Quiere usted una Nueva Constitución? Abajo estarán las opciones con sus respectivas rayas en que ese marcará el voto: Apruebo o rechazo. Se debe marcar una sola preferencia para que el voto sea válido.

Segundo voto:
¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?
Abajo estarán las dos opciones:

Convención Mixta Constitucional.
Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio.
Convención Constitucional. “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”.
En este voto, también se debe marcar solo una preferencia para que no sea nulo.

¿Habrá franja electoral de televisión?
Sí, habrá una franja diaria de 30 minutos obligatoria para los canales de libre recepción. Se dará tiempos equitativos a las dos opciones de cada voto.

¿Cómo se determina que opciones ganan?
El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos.

¿Qué pasa si se aprueba elaborar una nueva Constitución?
El Presidente de la República deberá convocar a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el 11 de abril de 2021.

¿Qué pasa si se rechaza elaborar una nueva Constitución?
Permanece la Constitución de 1980 y no se elabora una nueva.

¿Cómo se denominarán quienes participen en la convención?
Se les llamará convencionales constituyentes.

¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?
Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el quórum de 2/3?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

¿Qué pasa si hay convención mixta con los diputados y senadores que participarán?
Los diputados y senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso durante el período en que esta se mantenga en funcionamiento.

¿Se les pagará a los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Los senadores y diputados participantes, si hay convención mixta, no recibirán ese pago.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?
Efectivamente y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.

¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?
No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?
Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Cómo se integraría la convención mixta, si triunfa esa opción?
La Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros. Habrá 86 ciudadanos electos en votación popular y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno (todos los senadores y diputados en ejercicio). Los convencionales serían elegidos en los mismos distritos que se usan en las elecciones parlamentarias. La reforma constitucional definió el número de convencionales que se elegirán por distrito mediante el mismo sistema proporcional que se usa en las elecciones parlamentarias.

Si triunfa la Convención Constitucional 100% electa, ¿cómo se integrará?
Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.

¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Medidas que debe adoptar el Servel

¿Qué debe hacer el Servicio Electoral en relación con el plebiscito del 25 de octubre de 2020 en el contexto de la pandemia de Covid-19?
El Consejo Directivo del Servel deberá dictar las normas necesarias para la realización de dicho plebiscito en el contexto de la pandemia de Covid-19. Deberá hacerlo al menos 45 días antes de la fecha de la votación.

¿Sobre qué materias puede el Servel fijar normas diferentes a las que señala la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios?
Esas normas se pueden referir a:

La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas. Se podrá excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito.

¿Qué pasará con los procesos electorales de 2021?
El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá fijar reglas especiales y diferentes para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

Independientes y paridad

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional y en la Convención Mixta?
La ley definió un mecanismo de elección de independientes que se aplicará si triunfa la opción apruebo en el plebiscito de apertura del proceso constituyente. Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico.

En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.

Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre).

En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?
Se establecieron las siguientes reglas:

En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.

Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:

Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.

Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.

Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.

No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

¿Cómo se aplicaría la paridad si en el plebiscito de entrada se impone la convención mixta?
En ese caso, serán aplicables las normas de la paridad para la elección de todos los ciudadanos electos por la ciudadanía, que formarán la mitad de la convención.

Plebiscito de salida

¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio. Habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan. El voto tendrá uno de los siguientes textos, según el caso: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias. Apruebo o rechazo. El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

¿Qué pasa si se aprueba la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.

¿Qué pasa si en ese plebiscito gana el rechazo?
Continuará vigente la Constitución de 1980.

Campañas de los plebiscitos

¿Cómo operará el financiamiento de las campañas para los plebiscitos?
El cronograma contempla un plebiscito de entrada en el que se definirá si habrá un órgano constituyente y uno de salida en el que eventualmente se aprobaría o rechazaría la constitución elaborada.

Para ambos plebiscitos se establecieron reglas comunes sobre el financiamiento de las campañas. Estas normas incluyen aportes individuales máximos a partidos comandos y organizaciones de la sociedad civil que participen de la propaganda electoral.

Las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro podrán participar de la campaña, pero tendrán que registrarse ante el Servicio Electoral. Los comandos de los partidos y organizaciones civiles deberán también registrarse.

Todos los aportes deberán registrarse en el Servel.

Quedan prohibidos los aportes provenientes del extranjero.

¿Las publicaciones de las personas en las redes sociales se considerarán campaña?
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales (seres humanos) en ejercicio de la libertad de expresión.

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  1. Creo firmemente que por 1ra vez, mi país cambiará para bien de todos, no de algunos y también lo que bien es tanto mejor para la equidad del país, como su unión, que tanto necesitamos.