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Imagen: maipo.net
Municipalidad de Tiltil
Administrador electoral.

Primer TER Metropolitano acoge reclamación en contra de resolución del SERVEL, que rechazó declaración de una candidatura al cargo de Alcalde, por el Frente Amplio.

El TER señala que la omisión de la designación del cargo de administrador electoral no puede afectar la aceptación de la declaración de candidatura.

18 de octubre de 2020

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió una reclamación deducido en contra de una Resolución del Director del Servicio Electora, que rechazó la declaración de candidatura al cargo de Alcalde de la comuna de Tiltil, en el proceso de Elecciones Primarias de 2020, realizada por un independiente, dentro del Pacto Electoral “Frente Amplio”, por no haberse consignado nombramiento de administrador electoral, por su parte o por mandatario.

Cabe recordar que el reclamante alegó que, la resolución impugnada se basó en un error, ya que cuando presentó su candidatura e ingresó sus datos al sistema habilitado por el Servel, se acompañó tal designación. Además, destaca que la omisión en la designación del administrador electoral, conforme al artículo 36 de la Ley N° 19.884, únicamente tiene como consecuencia que las funciones de administración electoral recaen sobre el propio candidato, no produciendo, en caso alguno, el rechazo de una declaración de candidatura.

Por su parte, el TER comienza señalando que ha adquirido la convicción que la omisión de la designación del cargo de administrador electoral no puede afectar la aceptación de la declaración de candidatura en comento, atendido que la propia disposición es clara y evidente, en cuanto establecer que la sanción derivada de su falta de designación consiste en que sus funciones serán asumidas por el propio candidato. A mayor abundamiento, señala que es indiscutible que la ley no ha establecido la designación de administrador electoral como requisito para la aceptación de la candidatura, ya que el art. 36 permite al candidato dejar sin efecto su nombramiento en cualquier momento, incluso sin indicar límites respecto a las veces en que puede reemplazarlo, siempre que lo realice hasta el tercer día posterior a la elección, y si no cumpliere con este último término, nuevamente se aplica la misma sanción, esto es, que sus funciones de administración recaen en el propio candidato.

Enseguida la sentencia indica que, si bien el Servel ha actuado dentro de sus competencias legales, toda vez que la Ley N° 18.700, señala que en la declaración de candidatura se deben indicar los nombres, la cédula de identidad y el domicilio del administrador electoral, no obstante, tal omisión no tiene la relevancia suficiente para rechazar la antedicha declaración.

De esta manera, el Primer TER Metropolitano acogió la reclamación interpuesta, debiendo el Servicio Electoral proceder a la inscripción de su candidatura para la nominación al cargo de alcalde en las elecciones primarias 2020, por la comuna de Tiltil, en calidad de Independiente, dentro del Pacto Electoral denominado “Frente Amplio”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 8174-2020.

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