Noticias

Tribunal Constitucional
Segunda Sala.

TC escucha alegatos de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que determinarían competencia del Tribunal en causa de DD.HH en los que el procesado es acusado por homicidio calificado en el año 1973.

Se anunciaron para alegar, en representación de los querellados, el Abogado Rodrigo Bustos Pacheco; por la parte requirente, el Abogado Gustavo Promis Baeza; y por uno de los querellados en la causa, el Abogado Gustavo Balmaceda Hoyos.

14 de noviembre de 2020

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del TC, se llevaron a cabo los alegatos sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad respecto de: a) del inciso segundo del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.665 de 9 de Marzo e 2000; b) del artículo 5 de la ley N° 20.968 de 22 de Noviembre de 2016; c) del artículo 560 N° 2°, del Código Orgánico de Tribunales introducido por el art. 11 de la ley N° 20.968 de 22 de Noviembre de 2016; d) de todas las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; e) de las disposiciones de la ley N° 20.357 de 18 de julio de 2009, con excepción de su artículo 44; y f) del art. 1° de la ley N° 20.477 de 30 de Diciembre de 2010.

La gestión pendiente en la que incide el requerimiento trata de autos penales, en los que el requirente ha sido procesado y condenado como autor del delito de homicidio calificado, perpetrado en octubre de 1973, al interior de una base aérea en un intento de fuga de las víctimas. En los que se discute, actualmente, sobre si el homicidio materia de la causa es un delito común cometido en recinto militar por militares durante el estado de guerra, por lo que corresponde su conocimiento a la jurisdicción militar en tiempo de guerra, no obstante se ha abocado a su conocimiento a Ministro en Visita Extraordinaria por la Corte Suprema.

El requirente estima que las garantías constitucionales infringidas en el proceso son el derecho un procedimiento e investigación racional y justos, el debido proceso en relación a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y la libertad personal, en cuanto: (a) se ha dejado sin aplicar la legislación vigente en materia de extinción de la responsabilidad penal por amnistía y prescripción; (b) se ha restringido su libertar personal por estar en libertad condicional bajo fianza y, además, por estar condenado a 12 años de presidio mayor en su grado medio; (c) al conocer el Ministro en Visita Extraordinaria sobre su causa sin tener jurisdicción para ello, se ha constituido de hecho un comisión especial unipersonal.

Por su parte, se anunciaron para alegar, en representación de los querellados, el Abogado Rodrigo Bustos Pacheco; por la parte requirente, el Abogado Gustavo Promis Baeza; y por uno de los querellados en la causa, el Abogado Gustavo Balmaceda Hoyos.

La Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en su traslado de admisibilidad, señaló que el requerimiento reviste la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 2 de la LOCTC, en tanto los preceptos cuya impugnación se pretende ya fueron conocidos por el TC y declarados conforme a la Constitución. En segundo lugar, arguyó que las disposiciones no resultan decisivas en la resolución del asunto, ya que en consideración de las características particulares del caso, no puede esgrimirse el derecho interno frente a graves violaciones de derechos humanos para eludir responsabilidades penales. Luego, señala que el requerimiento carece de fundamento plausible, toda vez que no expone circunstanciadamente el modo preciso y concreto en que la aplicación de los preceptos impugnados produciría un resultado inconstitucional, y porque el reproche de constitucionalidad es de carácter abstracto, teniendo por finalidad objetar la aplicación del procedimiento penal antiguo y no la realización de un examen acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal en el caso concreto.

Asimismo, la parte querellante en la gestión pendiente, en su traslado de admisibilidad, señaló que concurre la causal de inadmisibilidad que consiste en promover un requerimiento respecto de un precepto que no tenga rango legal, ya que la imprescriptibilidad de los crímenes de Derecho Internacional, como son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio, emana directamente del Derecho Internacional General, que tienen el carácter de normas de ius cogens. Enseguida, arguye que el precepto legal impugnado no tiene aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto. En tercer lugar, el requerimiento carecería de fundamento plausible, pues la investigación, el juzgamiento y la sanción efectiva de los condenados por crímenes de lesa humanidad, como es el caso, satisface lo preceptuado en el artículo 5, inciso segundo de la Constitución Política.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9367-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *