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Imagen: diarioelpulso.cl
Extracción de áridos.

SMA multa con casi $1.500 millones a Áridos Cachapoal por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental

Previa autorización del Tribunal Ambiental, en su momento, se ordenó detener el funcionamiento total de la extracción para evitar el daño al medio ambiente y prevenir situaciones de riesgo en la zona afectada.

3 de diciembre de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente Finalizó un procedimiento sancionatorio contra la empresa Áridos Cachapoal, por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental, en sus faenas de extracción en la ribera del Río Cachapoal en la Región de O’Higgins.

Cabe recordar que el Proyecto Áridos Cachapoal consiste en la extracción de 300 mil metros cúbicos al año como máximo de áridos y arena del cauce del río Cachapoal, por un período de 10 años. Las faenas extractivas y de molienda, de acuerdo con lo regulado, deben encontrarse emplazadas en el cauce de dicho río, entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana, pertenecientes a la comuna de Olivar, Región de O`Higgins.

Por su parte, las actividades de fiscalización empezaron luego de recibir una denuncia contra este proyecto. En abril de 2018, previa autorización del TA, se ordenó detener el funcionamiento de toda actividad extractiva, entre otras acciones, por un plazo de 2 meses, el cual fue extendido por un más más, considerando una serie de acciones que la empresa debía tomar para eliminar la causa que generaba el riesgo y corregir o reestablecer la normalidad de las condiciones naturales del cauce del Rio Cachapoal. Posteriormente, la empresa presentó un Plan de Cumplimiento, el cual fue rechazado por la SMA, debido a que no cumplía con los requisitos para ello. Luego, presentó sus descargos, los cuales se tuvieron en cuenta al momento de fijar la sanción, absolviendo a la empresa del cargo 4, que decía relación con realizar faenas de extracción fuera del horario autorizado, pues no se configuró la infracción imputada.

La SMA resolvió cuatro cargos contra la empresa de áridos. El primero, referente al manejo y acopio del material de rechazo de forma distinta a la autorizada, interviniendo la ribera izquierda del río Cachapoal, fue clasificado como leve y se le impuso una multa de 74 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

El segundo cargo, consistente en realizar faenas de extracción sin contar con permisos sectoriales, y, por ende, sin criterios técnicos ni estudios respecto de las faenas desarrolladas, se multó con 41 UTA y fue clasificado como leve. El tercer cargo, que se relaciona con la ejecución de actividades de molienda y chancado sin agua recirculada y devuelta al río a través de un canal, sin ningún tratamiento, tuvo una multa de 34 UTA, clasificado como leve. Finalmente, para el cargo de extracción de áridos en una superficie de 41,4 hectáreas sin la correspondiente autorización ambiental, se aplicó una multa de 2.230 UTA, pues se clasificó como grave.

La multa total asciende a 2.379 UTA. Tras la notificación de esta sanción, la empresa puede pagarla ante la Tesorería General de la República, o bien, reclamar de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago dentro de un plazo de 15 días hábiles, en cuyo caso no será exigible el pago mientras el proceso legal no haya concluido.

 

Vea texto íntegro de la Resolución Sancionatoria, Exp D-019-2018.

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