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Hospital de Bulnes
Defectuosa prestación médica.

Corte de Apelaciones de Chillán condenó a servicio de salud a pagar una indemnización de $100.000.000 a la cónyuge e hijos de paciente, quien falleció a consecuencia de una falla multiorgánica originada por el traumatismo craneal que sufrió al caer desde una camilla en hospital.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Segundo Civil de Chillán, que acogió la demanda.

7 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Servicio de Salud Ñuble a pagar una indemnización total de $100.000.000 a la cónyuge e hijos de paciente, quien falleció a consecuencia de una falla multiorgánica originada por el traumatismo craneal que sufrió al caer desde una camilla en el Hospital de Bulnes.

La sentencia indica que según se expuso en el fallo en alzada reproducido, la demandante reclama la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales que sufrió como consecuencia de la muerte de paciente por falta de servicio debido a la defectuosa prestación médica otorgada en el hospital de Bulnes, donde sufrió una caída desde la camilla en que fue trasladado a dicha unidad asistencial desde un centro de diálisis.

La resolución agrega que son hechos establecidos expresamente, que existió negligencia de los asistentes de salud en el traslado del paciente al no proveerlo de las medidas de seguridad destinadas a evitar su caída desde la camilla, omisión que originó el accidente de autos, las secuelas del mismo y también la tardía respuesta profesional a la caída causada por tal negligencia, ambos hechos acaecidos en el Hospital de Bulnes, con grave desatención a sus síntomas y tardía reacción en tratar las lesiones provocadas e inadvertencia de los profesionales del mal causado por el accidente que ocasionó al paciente una fractura craneal y otra cervical, originándole, fuertes dolores de cabeza y cervicales, limitaciones de movimiento, luego incoherencia al hablar, pérdida de lucidez, de la memoria y el conocimiento, además de un comportamiento altamente agresivo en sus periodos lúcidos.

Concluye que concordante con lo expuesto, como acertadamente lo refiere la jueza a quo en el fundamento vigésimo cuarto, la muerte de paciente ha sido motivo suficiente para producir un daño moral a su cónyuge y a sus hijos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº293-2020

 

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