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Contraloría General de la República
Atribuciones CGR.

CGR eximió temporalmente de toma de razón las expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo y estableció controles de reemplazo.

El órgano fiscalizador manifestó que, en dicha decisión se han tenido en consideración, además, los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos destinados al ejercicio de dicha potestad de control, privilegiando los controles de reemplazo.

7 de enero de 2021

La Contraloría General de la República decidió eximir temporalmente de toma de razón ciertos actos y estableció controles de reemplazo.

En relación con las facultades que detenta Contraloría para efectuar lo mencionado, el órgano de control expresó que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. Asimismo, que los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336 facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.

En este sentido, el ente contralor publicó esta decisión en el Diario Oficial, argumentando que en mérito de lo prescrito en el artículo 16, N° 16.1, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, están afectos a toma de razón las expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo.

Así, la publicación adujo que las últimas anualidades se ha advertido que, en general, la tramitación de dichos actos se ha ajustado al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia. Agrega que, teniendo presente lo expresado, y acorde lo previsto en el artículo 20 de la citada resolución N° 7, de 2019, se ha estimado procedente adoptar como medida temporal, el eximir del control preventivo de juridicidad los actos sobre esta materia.

Enseguida, el órgano fiscalizador manifestó que, en dicha decisión se han tenido en consideración, además, los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos destinados al ejercicio de dicha potestad de control, privilegiando los controles de reemplazo.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, los actos exentos de toma de razón serán objeto de control posterior a través de mecanismos alternativos.

 

Vea texto íntegro de la resolución publicada en el Diario Oficial.

 

 

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