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Imagen: derechointernacionalcr.blogspot.com
Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU».
Opinión.

Palestina / Corte Penal Internacional (CPI): camino despejado para la justicia penal internacional.

Dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel.

7 de febrero de 2021

Por Nicolas Boeglin (*)

En una muy esperada decisión dada a conocer este 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de exacciones cometitas por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).

Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión (véase, entre muchos otros textos, el comunicado de prensa de Human Rights Watch).

Esta Sala de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.

La conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve

En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva que:

«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)

–  by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.

Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel. Algunos de sus aliados (Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, Republica Checa y Uganda) intentaron en los amici curiae presentados en La Haya, convencer  a la CPI de declararse incompetente y de limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para intentar evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el Portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2021, disponible en este enlace).

El contexto reciente en el que enmarca esta decisión

Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019,  en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters), como parte de las gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.

Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).

Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó  una resolución creando un mecanismo para investigar las exacciones israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible  en este enlace).

Más  allá de las vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad  involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel).

A modo de conclusión

Esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.

Con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino desde el mes de junio del 2014, y que tiene enlutadas a tantas familias en Palestina, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Carta al director de Raúl Carranca (*) a raíz de esta noticia:

La Corte Penal Internacional y el caso palestino

Desde el punto de vista estrictamente jurídico y enfocado el asunto en el espacio del Derecho Penal Internacional, y obviamente en el del Derecho Internacional Público y por supuesto con serias repercusiones en el ámbito político, coincido plenamente con el embajador de Israel Zvi Tai, Licenciado en Leyes por la Universidad Hebrea de Jeruzalén y Maestro en Ciencias Políticas por la misma Universidad. La Corte Penal Internacional ha asumido un papel muy delicado en el asunto palestino. En primer lugar hay que entender que dicha Corte, de suyo y por propia naturaleza, sólo debe participar en el ámbito de los posibles delitos cometidos por personas físicas, y en casos excepcionales en el de las ficciones jurídicas llamadas “personas morales”; porque lo contrario la desnaturaliza y politiza negativamente desviándola hacia zonas de exclusiva competencia constitucional nacional, o sea, de distintas naciones soberanas. Me explico. La Sala de Cuestiones Preliminares de tal Corte -ojo con lo de “Preliminares” que implica carecer de la solidez necesaria para tratar la materia penal- ha decidido que la fiscal Fatou Bensosuda es competente para investigar el caso palestino, con lo que le resta indebidamente la autoridad soberana que tiene; ya que es un principio universal del Derecho Penal, emanado de la Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y ni qué decir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945, que la parte acusadora de un juicio o proceso “sólo” pone en manos de la autoridad judicial o Corte los presuntos elementos para que ésta pondere y decida. Se trata aquí de un aspecto muy delicado del equilibrio de poderes.

En consecuencia, coincido con el embajador Zvi Tai en que la Corte Penal Internacional se creó para hacer frente a delitos, particularmente atroces como el del holocausto, de lesa humanidad, pero nada más cuando los distintos Estados soberanos decidan delegar su propia jurisdicción penal. Es ésta una condición sine qua non insalvable, indispensable. Es una especie de requisito básico de procedibilidad, que en la especie ignora flagrantemente la Corte. A mayor abundamiento, y no es esto meramente formal sino de fondo, el Estatuto de Roma determina claramente que la Corte, como bien lo señala el embajador israelí, sólo tiene jurisdicción en los casos presentados ante ella por los Estados soberanos. Y Palestina no es un Estado. A mayor abundamiento es un dato importante añadir que el propio juez presidente de la Corte, Peter Kovács, se opuso a tan injusto y absurdo fallo. En suma, yo pienso que México, con una larga e histórica trayectoria de respeto a la soberanía de los Estados y al Derecho Internacional, debe opinar en su condición de Estado que dentro de la comunidad global participa de intereses y derechos en común. Hoy más que nunca, cuando el peligro de la pandemia puede deslizarse tenebrosamente hacia el socavamiento de la independencia, de la libertad y de la soberanía de los Estados. En última instancia sugiero que asunto tan relevante pudiera ser tratado por la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde la política negativa no tiene asiento; porque nuestra Máxima Casa de Estudios tiene la obligación moral, y el compromiso de acuerdo con su ideario, de interesarse prioritariamente en los grandes problemas nacionales y en los que en lo internacional repercutan o puedan repercutir en aquellos.

(*) Profesor emérito de la UNAM

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