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Existencia de cinco causas en que se conoció de la misma infracción cometida por el recurrente.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Ministerio de Transportes de Telecomunicaciones que multó a la empresa VTR reincidente en el incumplimiento de la obligación de entrega informes periódicos de demandas y tráfico.

El Tribunal de alzada estableció que la autoridad actuó ajustada a derecho al aplicar una multa a beneficio fiscal de 200 UTM a la empresa de telecomunicaciones.

2 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Ministerio de Transportes de Telecomunicaciones que multó a la empresa VTR Comunicaciones SpA, reincidente en el incumplimiento de la obligación de entrega informes periódicos de demandas y tráfico.

La sentencia sostiene que, analizados los antecedentes que obran en la causa, consta que la resolución en alzada si se hace cargo de forma pormenorizada de las alegaciones formuladas por el recurrente en su oportunidad, teniendo especialmente en consideración el reconocimiento de la infracción y el cumplimiento de la obligación con anterioridad a la formulación de cargos, razón por que en definitiva decide imponer una multa de 200 unidades tributarias mensuales, lo que es una cuantía menor dentro del rango de multa imponer, teniendo en consideración que el recurrente ha sido reincidente en estos hechos, lo que posibilitaría incluso triplicar la multa establecida en el artículo 36 de la Ley N°18.168, la que llegaría hasta las 3000 unidades tributarias mensuales.

La resolución agrega que lo anterior consta del certificado suscrito por el Jefe de la División Jurídica de la Subtel, quien como ministro de fe en estos autos, dio cuenta de la existencia de cinco causas en que se conoció de la misma infracción cometida por el recurrente, entre los años 2017 y 2018.

Añade que la ley del ramo no establece la reducción de la sanción en los términos pretendidos por el apelante, por lo que la autoridad al fijarla en 200 unidades tributarias mensuales, se ajustó al mérito de los antecedentes y a la naturaleza de la infracción cometida.

Concluye que por estas consideraciones, y teniendo presente los dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, se confirma con costas, la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veinte, dictada por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, en causa RIT N°11.110-2019.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.345-2020

 

 

 

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