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Imagen: www.bioeticaweb.com
Nuevo artículo 16H del proyecto en trámite.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados debatió objeción de conciencia médica en eutanasia.

En la sesión del lunes 22 de marzo, los y las diputados(as) zanjarán si se incorporará a la legislación la “objeción de conciencia institucional”.

15 de marzo de 2021

La Comisión de Salud continuó la discusión particular, en segundo trámite reglamentario, del proyecto refundido sobre muerte digna y cuidados paliativos (boletines 7.736, 9.644, 11.577 y 11.745).

La presente sesión se centró en las indicaciones que buscan modificar el nuevo artículo 16H del proyecto en trámite, que señala que el médico requerido para practicar la asistencia médica para morir, como el equipo que deba realizar el procedimiento, podrán abstenerse de realizarlo cuando hubiesen manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.

En tal caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente. De no haberlo, deberán derivarlo en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.

La primera propuesta analizada fue de los diputados Miguel Ángel Calisto y Jorge Sabag, quienes propusieron sustituirla por un texto del siguiente tenor: El médico que sea requerido para practicar la eutanasia podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud.

En caso de que el profesional no la haya manifestado antes, aclaran, podrá de todas maneras abstenerse de realizar el tratamiento, siempre que informe de inmediato al jefe del establecimiento y que en la mencionada comunicación escrita deje constancia de dicha abstención. Este mismo derecho es extensivo para el  personal que deba intervenir en la eutanasia.

Los diputados autores también introdujeron en este artículo “la objeción de conciencia institucional” y establecieron que será el Ministerio de Salud quien dictará los reglamentos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

En tanto, una indicación de los diputados de Evópoli Francisco Undurraga y Sebastián Álvarez, agrega al final del citado artículo un párrafo donde se señala que la objeción de conciencia es de carácter personal y que las instituciones privadas podrán decidir libremente si incluir la asistencia médica para morir como una de las prestaciones médicas que lleva a cabo, y en ningún caso podrán ser obligadas a realizar en sus dependencias este tipo de prestaciones mientras no hayan suscrito un convenio con el Estado que expresamente las incluya.

Ambas propuestas generaron controversia en el seno de la comisión, pues hay quienes señalaron que es insostenible introducir la “objeción de conciencia institucional”, ya que esta siempre es personal. Por otra parte se indica que se diferencia del Ethos institucional, ya que ello hace referencia a un grupo de personas que pertenece a una misma sociedad o grupo.

Por las diferencias en puntos clave, los diputados acordaron presentar una nueva redacción de las mismas, que busquen llegar a un mayor consenso, las que serán votadas en la sesión del 22 de marzo.​

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis  Boletín N°7736-11

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