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Corte de Santiago
"La exigencia de un documento diferente al existente en la práctica constituiría una prueba diabólica".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por herencia vacante presentada en contra del Fisco por sobrino de la causante, quien falleció en 2016, sin testar.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia atacada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

25 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por herencia vacante presentada en contra del Fisco por sobrino de la causante, quien falleció en 2016, sin testar.

La sentencia indica que,  en síntesis, si bien es cierto que, por una parte, a la época en que se emitieron las partidas de nacimiento de la causante y de la representada, la consignación en dichos documentos del nombre de la madre, a petición de esta, no era suficiente para perfeccionar los correspondientes actos de reconocimiento voluntario de la filiación (natural) –pues, ello solo podía realizarse con las solemnidades del instrumento público o del testamento–, la legislación vigente a la época de la muerte de la causante de autos, el 15 de marzo del año 2016, lo reconoce expresamente (artículos 187 y 188 del Código Civil). Y, por la otra, aunque la inclusión del nombre de la madre en las partidas de nacimiento no haya tenido mérito probatorio del estado civil de hija a la época en que estas se confeccionaron, lo cierto es que, una vez más, la legislación vigente a la muerte de la causante sí la reconoce como suficiente prueba del estado civil (artículo 305 del Código Civil).

La resolución agrega que, por otra parte, la apelante señala en su recurso que las partidas de nacimiento de la causante, y de la representada, no darían cuenta de manera inequívoca y cierta de ser ambas hijas de una misma madre y, por consiguiente, hermanas. Lo anterior, por cuanto los documentos se limitarían a consignar como nombre de la madre el de la señora ‘Amelia Contreras’, sin otros datos de individualización que permitan asegurar que se trata de una misma persona. De todo lo cual se colegiría, además, que la demandante no habría honrado la carga de la prueba que pesaba sobre ella; sin que el sentenciador haya indicado cuál sería la plena prueba por la cual se tuvo por acreditada la calidad de heredero, según se requiere en la acción de petición de herencia del artículo 1264 del Código Civil.

«Que, sin embargo, las partidas de nacimiento de la causante y de la representada hacen plena prueba desde que se trata de documentos completos y, en tal condición, expedidos en la forma debida, como se dirá; y desde que en tal caso, además, existe una presunción de autenticidad y pureza especialmente establecida en el artículo 306 del Código Civil, que señala: ‘Se presumirán la autenticidad y pureza de los documentos antedichos [sc. las partidas de nacimiento], estando en la forma debida‘», añade.

Para el Tribunal de alzada, al respecto, se debe señalar que la demandante acompañó las respectivas partidas de nacimiento, en las cuales se observa que el Oficial Civil procedió a indicar absolutamente todos los datos requeridos por el formulario tipo en cuanto a la individualización de la madre. Así, la partida de nacimiento aparece de su sola observación como completa.

«Que, siendo así las cosas, que al Estado, representado por su Consejo, le parezca insuficiente la individualización allí entregada constituye un intento de valerse de un acto oficial (pretendidamente defectuoso), propio; argumento que, de ser oído, dejaría a los administrados en la indefensión, pues esas y no otras eran las concretas partidas de nacimiento expedidas por el Estado y, por tanto, la vía de prueba pertinente de que puede valerse el demandante de autos. La exigencia de un documento diferente al existente en la práctica constituiría, de atenderse este argumento, una prueba diabólica», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.649-2019 y de primera instancia Rol C-39125-2018

 

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  1. Y así hay quienes no entienden la antipatía que provoca el Estado con estas actitudes ultrawinner. Imagino a los políticos que desean que el Estado sea omnímodo como en los Imperios…
    Este heredero que obtuvo en juicio, tendrá que someterse a la ECS si las lucas son importantes, sin perjuicio que igualmente lo van a expoliar con el impuesto a la herencia por ser sobrino, y el Estado de Chile se llevará un porcentaje importante después de las 60 UTM, y pretenden que no reciba nada?, es decir: una expropiación sin ley que lo autorice, como se pretendía en este caso, es decir: inconstitucionalidad autoprocurada, además de designio perverso.
    Felicitaciones al colega que demandó.