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Imagen: latercera.com
Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública, en caso en el que se sorprendió a dos personas vulnerando el toque de queda.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 318 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de nulidad, en el que los requirentes infringieron el toque de queda, siendo sorprendido por funcionarios de policía de investigaciones en la vía pública a las 22:35 horas sin contar con salvoconducto ni permiso que lo habilitara a transitar en horario de aislamiento nocturno.

Cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que a la conducta que establece el complemento infra legal del artículo 318, se agrega la desproporción de la pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2 inciso segundo y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución. Asimismo, el requerimiento agrega que se atenta en contra del principio de proporcionalidad, pues el sólo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública), tiene una pena privativa de libertad similar a la señalada, por ejemplo, a las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.273-21.

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