"Dentro de sus deberes se encontraba vigilar y velar por el correcto funcionamiento de los bienes y servicios dispuestos al público".
Juzgado Civil de Antofagasta ordena a multitienda indemnizar a padres y niño que quedó atrapado en escalera mecánica.
En el fallo, la magistrada ordenó a la empresa pagar una indemnización de $8.813.658 por concepto de daño emergente; $15.000.000 al niño afectado y $10.000.000 a cada progenitor, por concepto de daño moral.

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la empresa Falabella SA a pagar una indemnización total de $43.813.658 a padres y menor de 5 años de edad, por accidente que sufrió el niño en la escalera mecánica de la tienda comercial de la ciudad, en mayo de 2015.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16.30 horas del 14 de mayo de 2015, la demandante se encontraba, junto a su hijo de cinco años de edad, en dependencias de la tienda Falabella, ubicada al interior del Mall Plaza de la ciudad de Antofagasta. En dicho contexto, al momento de descender por la escalera mecánica N° 4 al primer nivel del local comercial, el menor se agachó a buscar un juguete que traía consigo, sufriendo la atracción de su extremidad superior izquierda. El menor fue socorrido por funcionarios de la Policía de Investigaciones que se encontraban en la tienda y, posteriormente, por personal paramédico del centro comercial, Bomberos y SAMU de la ciudad.
Accidente que “se produjo por el deficiente estado de la escalera mecánica y que se vio agravado por la no activación del sistema de seguridad de la escala mecánica y porque el protocolo definido en los antecedentes allegados al proceso y de fecha posterior al accidente, en la especie funcionó imperfectamente, según aseveran tanto el testigo como los funcionarios de Policía de Investigaciones que se encontraban en la tienda, quienes en sede policial afirmaron que ellos asistieron al menor, y que al contrario el personal de la tienda, en particular el técnico de las escaleras, poco o nada hizo; y no por responsabilidad exclusiva de la madre del niño según se afirma al momento de contestar la demanda”, añade.
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