Noticias

Corte Suprema
Artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

CS declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de testamento cerrado, al no cumplir el documento con el requisito legal y solemne de estar firmado por el testador. 

El máximo Tribunal rechazó el recurso especial deducido en contra de la sentencia, dictada por Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó, con costas, la resolución de primera instancia que se acogió la demanda.

21 de abril de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de testamento cerrado otorgado en Quirihue, al no cumplir el documento con el requisito legal y solemne de estar firmado por el testador.

La sentencia sostiene que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido ‘las normas reguladoras de la prueba’. Asegura que se ha alterado el valor probatorio de los medios de prueba regulados por ley, pues no se ha acreditado las alegaciones e imputaciones contenidas en la demanda.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Para el máximo Tribunal, lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de su defensa. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente, desde que denuncia lo que denomina una infracción a las normas reguladoras, sin precisar a qué normas se refiere. Luego denuncia que el actor no ha acreditado los hechos en que funda la nulidad del acto que reclama, sin embargo no indica qué normas de las que regulan la nulidad de los actos jurídicos estima se ha vulnerado y cómo se ha producido aquella infracción.

“Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, afirma.

Concluye que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que denuncia no son precisos y no se puede advertir su influencia en lo dispositivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol Nº76.492-2020, Corte de Chillán Rol Nº535 – 2019 Civil y de primera instancia C-160-2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *