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Existencia de un proyecto de desarrollo urbano.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamo de ilegalidad contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que sancionó a empresa por realizar obras de edificación sin la debida calificación ambiental.

La sanción se basa en planes de manejo tramitados por el propio titular, que explicitan como objetivo la construcción de viviendas y la corta de especies para garantizar la vista de las parcelas.

27 de abril de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en un reclamo de ilegalidad deducido en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó a la reclamante con una multa de 351 UTA por ejecutar el proyecto “Bahía Panguipulli” sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y le ordenó su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La reclamación alega que, para sancionar, la SMA sólo tuvo por acreditado la ejecución, sin contar con una RCA, de un proyecto de desarrollo urbano, que contempla obras de edificación con destino habitacional; y, por lo tanto, sancionó apartándose de los hechos efectivamente constatados durante el procedimiento administrativo. Refuerza su alegación, el hecho que la Superintendencia haya tenido que recurrir permanentemente al uso de presunciones para intentar justificar su versión sobre el proyecto, evitando ponderar pura y simplemente las circunstancias concretas y objetivas establecidas en las actas de inspección.

Durante la audiencia, además, la reclamante sostuvo que no existe el proyecto de desarrollo urbano sancionado por la SMA, y aseguró que sólo se trataría de una subdivisión de 228 parcelas agrícolas, sin cambio de uso de suelos ni construcción de viviendas. Es por eso que no hay permisos o certificados de informaciones previas que puedan dar cuenta que en el lugar se construirán viviendas. La sanción del organismo fiscalizador se basaría sólo en supuestos y no pruebas concretas. Además, la SMA consultó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si el proyecto que se discute debía someterse a evaluación ambiental, lo que fue descartado por el mismo organismo

Por su parte, en la vista de causa, la Superintendencia explicó que la sanción se basa en planes de manejo tramitados por el propio titular, que expresan como objetivo la construcción de viviendas y la corta de especies para garantizar la vista de las parcelas, además de un documento interno de la misma empresa que en la sección de arquitectura instruye las características y materialidad de las casas que se construyan en el condominio. También, indicó el organismo, el titular publicitó un proyecto para construir viviendas y sostuvo que las obras de habilitación de agua potable, energía eléctrica y embarcadero, además de los modelos de casas contemplados en la publicidad, no corresponden a un proyecto de explotación agrícola. Por último, sostuvo que cuando el SEA determinó que el proyecto no requería de ingresar a evaluación ambiental, manejaba menos antecedentes, ya que la consulta se hizo antes del inicio del procedimiento sancionatorio.

El Tercer Tribunal Ambiental dejó la causa en estudio en forma previa a adoptar acuerdo.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N°R-28-2020.

 

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