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Audiencia presencial.

CS confirma fallo que desestimó recurso de amparo interpuesto contra Juzgado de Familia de Punta Arenas por haber fijado audiencia presencial en el Tribunal.

La medida se decretó debido a que el abogado del demandado no se pudo individualizar por audio y, por encontrarse en fase 3, no hay razones para realizar la audiencia por medios telemáticos si las partes no tienen las condiciones técnicas.

29 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó la acción de amparo deducida por la parte demandada en un juicio de divorcio, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por haber decretado que la audiencia debía llevarse a cabo en el Tribunal de manera presencial, ya que el abogado del demandado no logró individualizarse por problemas técnicos de audio.

El recurrente solicitó que se continúe la audiencia de juicio a través de una plataforma virtual por videoconferencia, en virtud de las facultades oficiosas con las que cuenta la Corte para estos propósitos. Acusa que la decisión de la recurrida atenta contra el artículo 19 Nº 1, 3 y 7 Constitución, las que se ponen en riesgo por la situación sanitaria actual y el potencial riesgo de contagio.

La Corte de Punta Arenas resolvió que efectivamente cuando el Juzgado de Familia resolvió continuar con la audiencia de forma presencial, la comuna se encontraba en fase 3 del plan paso a paso implementado por el Ministerio de Salud, lo que significa que hay una mayor libertad ambulatoria.

Señala el fallo que no se aprecia una vulneración del artículo 19 Nº7 ni a la seguridad individual del amparado, ni se observa mérito para hacer uso del Acta Nº 108-2021 de la Corte Suprema en vez de concurrir a la audiencia en los términos decretados por el Tribunal.

En virtud de lo anterior, la Corte de Punta Arenas desestimó la acción de amparo deducida contra el Juzgado de Garantía.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.881-2021 y Corte de Punta Arenas Rol Nº 25-2021..

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