Noticias

Derechos fundamentales.

Tribunal español confirma la absolución de 12 personas que se encadenaron al Palacio de Justicia en 2018.

Criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieran no quitarse las cadenas y abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar la naturaleza de los derechos fundamentales que les amparan.

13 de mayo de 2021

La sala de apelaciones de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia donde establece que no cabe recurso de apelación contra la sentencia que absolvió de los delitos de desórdenes públicos, desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad, a un grupo de personas que se encadenaron en las escaleras del Palacio de Justicia el 23 de febrero de 2018.

El fallo señala que desde la perspectiva constitucional la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo se presenta como lógica y racional, así como escrupulosa en lo que respecta al ejercicio de derechos fundamentales. Tampoco observa omisión relevante del acervo probatorio que pudiera alterar el resultado absolutorio de la sentencia. La acusación pública persigue una aplicación literal de los tipos penales completamente desvinculada del derecho de reunión, libertad de expresión, manifestación y protesta, agrega.

La sentencia tiene presente, además, que las circunstancias y dinámica de la protesta debe ponderarse en relación a los derechos constitucionales de manifestación, reunión, libertad de expresión, y se ve que no existió en la protesta ningún conflicto “grave” con ningún otro derecho, ni con la libertad de circulación de las personas, ni con el orden público, ni con el normal funcionamiento de la actividad de los órganos judiciales ubicados en el interior del Palacio de Justicia.

Así, el alto Tribunal expresó que, ante esta situación y buscando un justo equilibrio, criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieran no quitarse las cadenas y abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar la naturaleza de los derechos fundamentales que les amparan.

De esta manera, el Tribunal concluye que la valoración probatoria realizada por el Tribunal a quo resulta ajustada a derecho, pues el hecho de que los acusados conocieran el requerimiento de los agentes no altera la decisión absolutoria de la sentencia, ya que encontrándonos ante el ejercicio de derechos fundamentales y dadas las circunstancias concurrentes, la actuación de los acusados no podría más que suponer, como acertadamente señala la sentencia, una falta de respeto a agentes de la autoridad actualmente despenalizada, existiendo otros mecanismos menos lesivos como la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho penal es la última ratio y uno de sus principios fundamentales es el de intervención mínima.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *