Diario Constitucional

"Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado".

Corte de Santiago confirma demanda por despido indebido de trabajadora de multitienda.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago de $2.246.831, por concepto de recargo legal del 30%, más la suma $1.220.127, descontada del aporte del seguro de cesantía.

Por Redacción·03 de junio de 2021·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Falabella Retail SA en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por extrabajadora.

La sentencia sostiene que del tenor de la regla antes transcrita, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, sólo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Esta Corte concluye que la primera interpretación es la apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.

La resolución agrega que de lo antes razonado debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto– ha sido declarado injustificado.

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