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Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Protección de las remuneraciones.

Corte de Punta Arenas acogió recurso de apelación y dio lugar a medida cautelar solicitada en procedimiento de tutela laboral.

Los antecedentes aportados permiten advertir la urgencia de cumplir la obligación cautelar.

2 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no concedió la medida cautelar de suspensión del acto de modificación unilateral del contrato de trabajo impuesto por la demandada.

El actor interpuso una denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, fundado en que, al cumplir 65 años, la denunciada ordenó su la modificación de su modalidad de trabajo a turnos telemáticos por ser considerado un trabajador de alto riesgo -en atención a las instrucciones impartidas por la autoridad a raíz del COVID-19-, provocando la pérdida del bono por trabajar y exponerse a sustancias peligrosas, el que ha percibido durante toda la relación laboral e, incluso, desde que se inició el Estado de Emergencia por la pandemia, por cuanto no dejó de concurrir a terreno.

Adicionalmente, solicitó se decretara la medida cautelar de suspensión del acto de modificación unilateral del contrato de trabajo impuesto por la demandada, sólo en cuanto a las remuneraciones a percibir, ordenado que sean conforme al promedio de los 3 últimos meses del año 2020, fundando en la existencia de un buen derecho, ya que, en virtud del cambio de los términos del contrato, se produjo una disminución significativa en su remuneración. A su vez, invocó lo que en doctrina se denomina peligro en la demora, ya que está próximo a jubilar, y la baja en las remuneraciones de los últimos meses de trabajo impactará de manera negativa en su jubilación y en la indemnización por término de contrato de trabajo.

La demandada controvirtió el buen derecho, alegando que, con anterioridad al ejercicio de la acción de tutela laboral, el actor interpuso un recurso de protección por los mismos hechos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. En cuanto a la modificación de la forma de realizar las funciones, lo que trajo como consecuencia la disminución de la remuneración por no pago de bono asociado al trabajo en terreno, discutió el uso abusivo del ius variandi y aludió al cumplimiento de la obligación legal consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo.

El tribunal no dio lugar a la medida cautelar, considerando que no se acompañaron antecedentes que permitieran estimar una lesión de especial gravedad que pudiera atribuirse directamente a la denunciada, y que las medidas adoptadas aparecen justificadas por el estado de excepción constitucional vigente en el territorio nacional, sin perjuicio de la valoración de los hechos y resolución, que pudiere adoptarse al conocer el fondo del asunto; decisión que fue impugnada por el actor.

Al respecto, la Corte indica que la protección a las remuneraciones traspasa el Código del Trabajo y, en la ética de esta rama del derecho, su arraigo en el principio pro trabajador es indiscutible, de modo que su defensa obliga a revisar con estrictez cualquier interpretación de las cuestiones fácticas, así como de las normas legales.

En seguida, en relación a la procedencia de la prohibición alegada, hace presente que la acción constitucional se dirigió en contra de la medida adoptada por la empresa en orden a disponer el trabajo remoto del trabajador, mientras que la acción de tutela laboral pretende que la modificación contractual del trabajador no afecte sus remuneraciones ni derechos laborales adquiridos y percibidos.

Por ello, concluye que los antecedentes aportados por el actor revisten los caracteres de seriedad y gravedad suficientes para advertir en ellos el humo del buen derecho, el peligro en la demora y, por ende, la urgencia en proceder a cumplir la obligación cautelar.

En definitiva, acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas y, en su lugar, dio lugar a la medida cautelar solicitada por el denunciante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°34-2021 y Juzgado del Trabajo de Punta Arenas RIT T-15-2021.

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  1. Me pasó algo similar el juez dictaminó que yo me autodespedi por venganza y que me demore en hacer el trámite de auto despido !! Bueno creo que no queda más que pensar y sentir en qué hay una corrupcion por parte de los jueces !! Ya que tenían las pruebas y el calendario para contar día a día para ver si me ajustaba a mi reclamo !! Pero no no lo hacen !! Creo Que los jueces son parte de la lacra del país !! Ahora tengo que esperar su buen tiempo para la apelación !! Uno pierde más que gana !! Hay muchos corruptos y la prensa no se interesa mucho ahí !! Tendrían un festín de irregularidades 🙋🏻‍♂️