Noticias

Imagen: Ena.cl
Ley 19.886.

Tribunal de Contratación Pública declaró inadmisible acción de impugnación deducida en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública porque plataforma no permitió realizar observaciones al acta de apertura en una licitación.

La demandada al no ser la entidad que llamó a la licitación, no es susceptible de ser considerada sujeto pasivo de la acción.

5 de julio de 2021

El Tribunal de Contratación Pública declaró inadmisible la acción de impugnación interpuesta en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la que se le imputaba un actuar ilegal y arbitrario por no haber permitido que la actora realizara observaciones al acta de apertura en una licitación convocada por la Municipalidad de Talca.

La actora explicó en su libelo, que luego de publicada la licitación en el portal de Mercado Público, una plataforma electrónica administrada por la demandada, intentó formular observaciones al acta de apertura en dicha página web, pero ésta se lo impidió, lo que estima gravoso porque las observaciones permiten a los oferentes, como ella, advertir a las entidades compradoras sobre aspectos que pueden pasar desapercibidos y que pueden ser relevantes para la evaluación posterior.

En este sentido, al no poder ejercer su derecho a formular observaciones en el sistema de información del portal administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, estima que se vulneró la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 Nº22 de la Carta Fundamental, referente a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Solicitó que se declare ilegal y arbitrario el obrar de la Dirección de Compras y Contratación Pública, además de ordenar que tenga habilitado un mecanismo formal para recibir las observaciones efectuadas al acta de apertura, a modo de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de información del portal de Mercado Público.

El Tribunal declaró inadmisible la demanda, para lo cual razona que su competencia para conocer de la acción de impugnación establecida en la Ley 19.886, que procede contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación, lo es con organismos públicos regidos por esa ley que convoquen a la licitación.

En ese contexto, la Dirección de Compras y Contratación Pública no fue el organismo público que llamó al procedimiento administrativo de contratación objeto de la acción, sino la Municipalidad de Talca. En atención a lo anterior y a que los hechos denunciados se refieren a la administración del Portal de Mercado Público, la demandada no puede ser considerada como sujeto pasivo de la demanda incoada.

 

Vea texto íntegro de la acción y la resolución.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *