Propinas.
Tribunal Supremo de España anuló la decisión de una empresa de eliminar las propinas en sus cafeterías, por cuanto ello implicaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Considera que ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas, impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo.

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que aprobó la decisión de una empresa de eliminar la posibilidad de que los trabajadores de cinco cafeterías perciban propinas.
Los recurrentes estimaron que la decisión empresarial importa la supresión unilateral de una condición de trabajo basada en la costumbre sectorial, lo que tuvo como efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El fallo recordó que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe entenderse aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otras distintas, de un modo notorio.
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