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Pensión por incapacidad permanente.

Tribunal Supremo de España precisa los requisitos que se deben cumplir para calificar un accidente ocurrido en el trayecto como accidente de trabajo.

El accidente ocurrido en el desplazamiento para ir o volver al lugar de trabajo es, bajo determinadas condiciones, un accidente de trabajo.

2 de julio de 2021

El Tribunal Supremo acogió los recursos de casación interpuestos contra dos sentencias de la Audiencia Nacional que negaron a dos trabajadores el cobro de una pensión extraordinaria por incapacidad permanente, por estimar que los accidentes ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo.

Los hechos que dieron origen a los litigios dicen relación con dos accidentes de tránsito. El primero tuvo lugar cuando un gendarme se desplazaba de su domicilio a un centro penitenciario para realizar su turno. El segundo, ocurrió cuando un guardia civil se dirigía de su domicilio habitual a la Comandancia de la Guardia Civil. En ambos casos, se declaró la incapacidad permanente de los trabajadores, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

El Tribunal Supremo considero que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.”

Enseguida, el fallo recordó que la legislación de Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo a aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo, o al revés.

El Supremo concluyó que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”, y señaló cuales eran los elementos que deben concurrir para estar frente a un accidente de estas características: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, o que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice con medio normal de transporte.

Vea texto del comunicado del Tribunal Supremo de España

 

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