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Imagen: bíobíochile
Joven se suicidó arrojándose al vacío.

Caso Garros: CS condena al Fisco por falta de servicio de Carabineros en procedimiento por violencia intrafamiliar.

El máximo Tribunal estableció que los policías incurrieron en omisiones negligentes inexcusables al no apegar su actuar a los protocolos y normas legales sobre violencia intrafamiliar, lo que habría evitado la muerte de la joven.

29 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, al padre de Antonia Garros Hermosilla, joven que se suicidó arrojándose al vacío, en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar, practicado por dos funcionarios de Carabineros en febrero de 2017, en la comuna de Chiguayante.

La sentencia sostiene que la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, en su artículo 1°, establece que ella tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma y si bien no contempla como situaciones de violencia intrafamiliar las relaciones violentas que puedan darse en el pololeo, su interpretación normativa se ha ido extendiendo a este tipo de relaciones, por cuanto su finalidad es erradicar toda violencia en las relaciones de pareja y familiares, de ahí que su artículo 3, expresamente dispone, en relación a la prevención y asistencia, que el Estado adoptará las políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas. Entre otras medidas, implementará las siguientes: (b) desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley; y (e) adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile.

La resolución agrega que de manera correcta, Carabineros de Chile calificó la denuncia recibida como de violencia intrafamiliar, adoptando en consecuencia ese procedimiento, referido en la Circular 1.774 de 28 de enero de 2015, acompañada por la parte demandada, que establece un protocolo de actuación ante denuncias por violencia intrafamiliar, indicándose que en caso de no existir delito, se debe prestar ayuda y protección directa a la víctima, verificando la situación de riesgo para accionar mecanismos de protección. Señala la citada Circular que, en caso de violencia intrafamiliar flagrante no constitutiva de delito, cometido al interior de un recinto privado, el personal de carabineros procederá a ingresar al inmueble, prestando inmediatamente auxilio y ayuda a la víctima.

“Al efecto, el artículo 7 de la Ley 20.066 dispone que debemos presumir que hay ‘situación de riesgo inminente’ cuando haya precedido intimación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, (…) o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta”, cita el fallo.

Para a Sala Constitucional, en el procedimiento de violencia intrafamiliar realizado por los funcionarios de Carabineros de Chile que acudieron al llamado el día de ocurrencia de los hechos, existieron omisiones negligentes que determinaron la ocurrencia del desenlace fatal, en otros términos, el actuar de los funcionarios policiales fue equivocado, puesto que de haber seguido estrictamente el protocolo, se habría podido impedir que Antonia Garros se suicidara.

Según se estableció –ahonda–, los funcionarios de Carabineros tomaron conocimiento, tan pronto llegaron al edificio, que Antonia Garros estaba siendo víctima de actos de violencia por parte de quien fue o fuera su pareja, que se encontraban ambos bajo la influencia del alcohol, o al menos, que tenían hálito alcohólico, y que Antonia había intentado recién de lanzarse desde el balcón del 13º piso, al menos en dos oportunidades. Ello, puesto que fueron advertidos por el conserje, quien se encontraba con la joven y había presenciado los golpes que pareja le había propinado, y había agarrado a Antonia, evitando que se lanzara desde el balcón.

“Si la principal función y deber del policía al acudir a un llamado por violencia intrafamiliar es brindarle protección a la víctima, el haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor, para tomarles su declaración, fue un acto absolutamente innecesario, pues podrían perfectamente haber sido empadronados por separado. El departamento del piso 13º del edificio Sanders tampoco era el domicilio de Antonia, por lo que no debió haber subido con Carabineros, bajo ningún pretexto. A los funcionarios de Carabineros no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino que únicamente, dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual, debieron ser o no conducidos al cuartel policial”, razona el máximo tribunal.

“Que, en mérito a lo expuesto, se puede constatar una omisión culpable en el actuar de Carabineros de Chile, constitutivo entonces de una falta de servicio que el organismo público debió otorgar, que generó daños”, colige la Tercera Sala.

“Que para acreditar el monto de los perjuicios se rindió en autos prueba testimonial, declarando la psicóloga, y los demás testigos, las cuales fueron ponderadas en el motivo décimo primero y décimo catorce, permitiéndose estimar prudencialmente el daño moral sufrido por el actor en la suma de quince millones de pesos, suma cuyo pago se ordenará, debidamente reajustada en la forma solicitada por la demandante, esto es, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la sentencia de primera instancia y su pago efectivo.

“Se otorgarán los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que se notifique el cúmplase del presente fallo por el tribunal de primera instancia y hasta su pago efectivo”, añade la resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº122.478-2020

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