Noticias

Se tuvo por no presentado.

TC no admite a trámite inaplicabilidad contra norma legal que establece tramitación digital de los procedimientos judiciales.

No se acompañó el certificado dentro de plazo.

30 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.866, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

El precepto impugnado establece que “…las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia”.

El requirente sostiene que se la tuvo por desistida del recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago por no haber cumplido con la obligación de consignar dinero para las fotocopias o compulsas de las piezas del expediente, lo que ha incidentado, siendo ésta la gestión pendiente.

Estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una notoria desigualdad en el trato que se da a los litigantes en las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, con respecto a aquellas iniciadas con posterioridad a ésta. En efecto, en el caso de las primeras, si el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.866 fuera aplicado al pie de la letra, todas las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica deberían haber continuado su tramitación en papel, en lugar de digitalmente, como ocurrió en la práctica, a través de escritos presentados en formato digital, resoluciones firmadas con firma electrónica, georreferenciación de las actuaciones de los receptores judiciales, entre otras. No obstante, en virtud del artículo 3° transitorio del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema N°71-2016, en la práctica estas causas -iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica-fueron tramitadas digitalmente, y no en papel. Se demuestra así, la vulneración de esta garantía.

Enseguida, el requerimiento aduce que se conculca el debido proceso, por cuanto se priva a la requirente de su derecho al recurso, basándose en disposiciones derogadas y sin ninguna justificación racional, sancionándola de manera totalmente desproporcionada, lo cual constituye una clara contradicción con esta garantía.

La Segunda Sala no acogió a tramitación el requerimiento, por cuanto el requirente no acompañó el pertinente certificado emanado del tribunal que conoce actualmente de la gestión judicial como se le ordenó bajo apercibimiento, razón por la cual se lo tuvo como no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.334-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *