Noticias

Código de Procedimiento Civil.

Norma que limita las tercerías en el juicio ejecutivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Al impedirse que en calidad de tercero independiente pueda promover un incidente de alzamiento de embargo, se deja a la requirente en estado de indefensión.

28 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, la frase “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles”, contenida del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.

El citado precepto legal establece: “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:

1°. Dominio de los bienes embargados;

2°. Posesión de los bienes embargados;

3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o

4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.

En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho. En esta causa, la requirente, en su calidad de tercero independiente, presentó un incidente de alzamiento de embargo, en virtud de los artículos 22, 23, 82 y 518 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue rechazado por el Tribunal de instancia, al considerar que la requirente no es parte. En contra de esta resolución dedujo recurso de apelación en que no fue concedido. En vista de ello la requirente interpuso recurso de hecho a fin de que se le conceda el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que rechazo el incidente de alzamiento de embargo que presentó.

Aduce que el precepto objetado contraviene el debido proceso y la igualdad ante la ley, desde que la norma impugnada impide la substanciación de un incidente de previo y especial pronunciamiento de alzamiento de embargo, conforme a los artículos 22, 23, 82 y 518 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas jurídicas aplicables. Pese a haberse cumplido los supuestos fácticos requeridos por el Código de Procedimiento de Civil para la intervención de un tercero independiente en dichos autos, por encontrarse comprometido un derecho suyo controvertido en juicio, no se le permite intervenir, lo que la deja en total indefensión.

Además, la frase objetada del precepto legal produce efectos inconstitucionales al impedir que la mujer que no prestó su autorización en los actos en que su marido se constituyó como avalista, fiador o codeudor solidario, haga valer sus derechos en el juicio ejecutivo. Con ello se veda la posibilidad de que el tribunal conozca el fondo de la cuestión discutida y decrete el alzamiento del bien en cuestión, lo cual constituye una diferenciación irrazonable.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.936-21.

 


Tags:

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *