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Elecciones de diputados.

TRICEL rechazó reclamación en contra de la resolución que rechazó la candidatura de Ricardo Celis (PPD).

El candidato no aportó la autorización bancaria que faculta al SERVEL para recibir los aportes de campaña.

29 de septiembre de 2021

El TRICEL rechazó la reclamación deducida por el Partido Por la Democracia (PPD) en contra de la Resolución Nº 831 del Servicio Electoral que rechazó la candidatura de Ricardo Celis al cargo de diputado por el Distrito Nº23.

La resolución recurrida había rechazado la declaración de la candidatura de Celis por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 5º de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 2° de la Ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Dicho incumplimiento se verificó por la omisión de Ricardo Celis de acompañar una autorización que faculta al Director del SERVEL para abrir una cuenta bancaria única a nombre de la candidatura para efectos de recibir los aportes de campaña.

El recurrente expresa en su reclamación que dicha autorización fue acompañada y aporta un comprobante de recepción. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña en la reclamación la autorización bancaria y expresa que, incluso en el evento de haberse omitido este trámite, la sanción no puede ser el rechazo de la candidatura por cuanto la omisión puede ser subsanada posteriormente.

El TRICEL refiere que de lo informado por el SERVEL y el análisis de la documentación aportada por el candidato es posible observar que, en la casilla “Cuenta Bancaria” se acompañó el “formulario de declaración de candidatura”, pero no la “autorización bancaria”. Respecto del certificado de recepción, el fallo expresa que este solo da cuenta de que se subieron archivos en la plataforma en los campos que se consigna, pero no de haber sido aportados efectivamente los documentos que corresponde.

Por lo anterior, el TRICEL expresa que “examinados los antecedentes aparejados por el Servicio Electoral, y ponderada la prueba como jurado, ha quedado demostrado que en el proceso de declaración de la candidatura no se presentó -como exige la ley- la correspondiente autorización de apertura de cuenta bancaria.” Finalmente concluye que “el reclamante no ha logrado desvirtuar la causal que justificó el rechazo de la candidatura, motivo por el cual se desestimará la reclamación.”

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Jaime Gazmuri, quien estuvo por acoger la reclamación. El disidente expresa que atendida la jurisprudencia del TRICEL las omisiones pueden ser subsanadas y, en consecuencia, es posible tener por satisfechos los presupuestos del artículo 3 de la Ley Nº 18.700. En este sentido, considera que “las equivocaciones, yerros, errores u omisiones inimputables al declarante y que motivaron el rechazo de la candidatura por parte del Servicio Electoral deben entenderse oportunamente subsanados con el documento acompañado a la reclamación el que apreciado como jurado resulta suficiente para tener por cumplido el requisito.”

Vea texto de la sentencia.

 

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