Noticias

Proceso Constituyente.

Los Reglamentos de la Convención: aspectos preocupantes, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

En cada uno de estos reglamentos se aprobaron algunas normas que resultan preocupantes, pues contrarían el marco jurídico vigente que rige a la Convención Constitucional, vulneran ciertos derechos y libertades y anticipan definiciones y/o limitan discusiones que deberían producirse en el debate de fondo.

19 de octubre de 2021

El Pleno de la Convención Constitucional concluyó la votación de los cuatro reglamentos que regirá el trabajo de la Convención y de las comisiones permanente que fueron creadas: el Reglamento General; el Reglamento de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación y de Probidad y Transparencia en el ejercicio del cargo (Reglamento de Ética); el Reglamento de Participación y Consulta Indígena; y el Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente (Reglamento de Participación Popular).

En la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Los Reglamentos de la Convención: aspectos preocupantes”, se formulan algunas consideraciones sobre las normas aprobadas que regirán los destinos de la Convención Constitucional.

En relación al Reglamento general, la publicación cita el texto de su artículo 1°, que señala: “La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito”.

Enseguida, la publicación observa que dicha definición es problemática, dado que adelanta discusiones de fondo y vulnera la Constitución vigente al afirmar que la Convención ejerce el poder constituyente originario, cuando se trata de un órgano que ejerce un poder derivado de la actual Constitución, que fue fruto de una reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional donde se otorgaron facultades y se pusieron límites al proceso.

Luego, observa que al señalarse que la soberanía reside en los pueblos se vulneran los artículos 5° y 135° de la Constitución vigente, los que establecen expresamente que la soberanía reside esencialmente en la Nación.

También connota que el artículo 3° establece más de veinte principios rectores para la Convención, los que “constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos, la misma relevancia”.

En este sentido la publicación observa que la Convención deberá aplicar y respetar los principios de preeminencia de Derechos Humanos, Enfoque de género y perspectiva feminista, plurinacionalidad, descentralización, plurilingüismo e igualdad lingüística, participación popular incidente, el principio de respeto y cuidado de la naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico, entre muchos otros, algunos principios que la publicación estima impertinentes, al mismo tiempo que se realizan definiciones de ellos sin que se haya el discutido el fondo de los asuntos.

A continuación, luego de aludir al nombre de las 7 comisiones permanentes creadas y de los temas asignados a cada una de ellas para la discusión de las normas constitucionales, la publicación critica que se hayan excluido del temario algunos especialmente relevantes y que incluso cuentan con amplio reconocimiento internacional. A modo de ejemplo, cita que se haya excluido de la Comisión sobre Derechos Fundamentales el derecho a la libertad de enseñanza, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, la libertad de trabajo, la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica o la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas, así como tampoco se hace mención al Banco Central. Esto, a su vez, lo contrapone con la especificidad de las materias que serán abordadas en otras comisiones, como la Comisión de Medio Ambiente, la cual incorpora dentro del temario mínimo la soberanía alimentaria, el resguardo de la semilla ancestral y campesina, el estatuto antártico y estatuto de glaciares y criosfera.

Por otro lado, la publicación alude a la norma que regula el mecanismo de reemplazo para convencionales independientes, que establece que los convencionales elegidos en listas de independientes podrán ser reemplazados por un integrante de la misma lista y del mismo género, que haya obtenido la mayoría más alta. Plantea que dicha norma constituye una infracción a la Constitución vigente, ya que esta señala expresamente que los independientes no serán reemplazados.

En cuanto al Reglamento de Ética, la publicación cuestiona que se hayan establecido algunos principios para regir y guiar la conducta de los convencionales constituyentes, específicamente el principio del Buen Vivir, el principio Biocéntrico, el principio del Itrofill Mongen, el principio del Suma Qamaña y Sumak Kawsay. Considera que no son atingentes a lo que debe regular un reglamento de ética, son conceptos confusos y pueden dar lugar a interpretaciones que complejicen el trabajo de la Convención.

Respecto al concepto de negacionismo y su sanción. La publicación transcribe la normativa aprobada: “Toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a éste.

Así también, se entenderá como negacionismo toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.

La publicación observa que es sumamente vago y complejo regular las omisiones y las minimizaciones, lo que colisiona con el derecho a la libertad de expresión. Estima que se impone un pensamiento determinado, porque además se generan sanciones que van desde amonestaciones hasta la censura.

Lo anterior, añade, constituye un mal precedente para la discusión de fondo, ya que se reprimen opiniones, e incluso aunque estas sean detestables, se termina censurando a las personas.

Por otro lado, critica el concepto de desinformación, que quedó definido como “la expresión, a través de cualquier medio físico o digital, de un hecho que se presenta como real, conociendo o debiendo saber que es falso”, lo que desde el punto de vista probatorio es difícil de acreditar: saberse la falsedad de algo es problemático, dado que tampoco se define un estándar de diligencia, lo que da lugar a una interpretación abierta y subjetiva.

En relación al Reglamento de Participación y Consulta Indígena, la publicación transcribe el artículo 1° para destacar que se “iniciará un proceso de participación y consulta indígena conforme a los estándares internacionales de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas”, el que tendrá por objeto que “el Estado de Chile reconozca, especifique, respete, promueva, proteja, garantice todas sus obligaciones para con los distintos pueblos y naciones indígenas preexistentes, que emanan de las obligaciones internacionales contraídas”.

Al respecto la publicación señala que conforme al artículo 34° del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el artículo 6° del mismo, Chile no está obligado a realizar un proceso de consulta indígena en el marco del trabajo de la Convención. Además, agrega que el carácter continuo y permanente de la consulta que se estableció en el artículo 3° del reglamento, produce que su ejercicio sea inviable dado el breve lapso que tiene el órgano para sesionar.

Luego, precisa que la Convención asume soberanamente varios instrumentos y tratados internacionales para aplicar en el proceso, incluyendo aquellos que no son obligatorios para Chile y otros que por su naturaleza jurídica no pueden considerarse como un tratado internacional, por lo que no pueden considerarse como derecho vigente en Chile.

De esta forma, la publicación reclama porque los reglamentos no se ciñen a los marcos establecidos en el derecho nacional y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, dado que por el contrario se abren ilimitadamente los límites conceptuales y normativos aplicables a los convencionales.

También la libertad de los convencionales se ve afectada por el “principio de salvaguarda” y el “principio pro pueblos” del artículo 6°, al exigírseles siempre salvaguardar durante el proceso los derechos de los pueblos indígenas en conformidad con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas e interpretar las normas en la forma más extensiva y amplia en relación con los derechos de los pueblos.

Por último, en cuanto al Reglamento de Participación Popular, la publicación cuestiona el plebiscito dirimente, dado que vulnera el Acuerdo por la Nueva Constitución y la Ley N°21.200 que hizo posible el proceso constituyente, además de que es un desincentivo para alcanzar acuerdos por ⅔.

Además, al establecer su artículo 51 que las instituciones públicas, organismos y poderes del Estado realizarán las reformas a los cuerpos normativos que se requieran para implementar el mecanismo, se altera con ello no solo el Capítulo XV de la Constitución, sino que también el Capítulo II sobre Nacionalidad y Ciudadanía, para permitir la participación de mayores de 16 años.

No corresponde presionar a los poderes colegisladores para reformar la Constitución y los cuerpos normativos a los fines indicados, menos si hay gasto público de por medio.

La publicación cuestiona además que se haya establecido un feriado para realizar las Jornadas Nacionales de Deliberación, “instancias de participación popular abierta que se desarrollarán en todo el territorio, en un día feriado y de forma simultánea”, dado que para ello es necesario introducir “las reformas necesarias para la aprobación de uno más feriados.”

Por último, se critica que el reglamento haya establecido mecanismos diferenciados de participación y específicos para 12 grupos considerados como históricamente excluidos: Personas en situación de discapacidad; Personas mayores; Personas cuidadoras informales de personas con dependencia; Niños, niñas y adolescentes; Personas de sectores rurales y de difícil acceso; Personas migrantes; Personas chilenas residentes en el extranjero; Personas privadas de libertad; Personas de las diversidades sexo-genéricas; Pueblos originarios y tribales afrodescendiente; Personas en condición de refugio y solicitantes de refugio; Personas sordas.

El cuestionamiento apunta a la dificultad de reconocer que estos grupos son históricamente excluidos como una verdad única y definitiva, lo que acota el debate posterior. Además, dicha regulación vulnera el principio de igualdad ante la ley, dado que reconoce condiciones especiales para la participación de grupos preestablecidos, lo que puede terminar sobrerrepresentado ciertas demandas.

Vea documento completo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *