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Imagen: purina-latam.com
Maltrato animal.

Segundo Juzgado de Garantía de Santiago declara admisible querella producto de la violación de la que fue víctima un felino.

El felino resultó con lesiones asociadas un traumatismo provocado por terceros, en específico, asociadas a abuso de carácter sexual. Al día de hoy el gato Flash fallece a consecuencia de las lesiones antes descritas.

28 de octubre de 2021

El día 14 de octubre del 2021 la fundación APLA presenta una querella por el delito de maltrato animal, producto de la violación de la que fue víctima un felino, esta fue declarada admisible el  por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el pasado 15 de octubre.

Según lo relatado por el denunciante, el día sábado 18 de septiembre del año 2021 en la comuna de Renca, tras la desaparición de un gato llamado Flash,  su familia decide salir en su búsqueda, luego de escuchar  quejidos de auxilio del animal provenientes de la casa colindante a la suya.

La familia realizó el llamado al Departamento de Seguridad Comunitaria de la Ilustre Municipalidad de Renca, quienes gestionan la asistencia de Carabineros de Chile. Una vez concurrida la asistencia de efectivos policiales y lograr el ingreso al inmueble sindicado, se percataron que en el lugar efectivamente se encontraba el felino Flash con fracturas en su mandíbula, cráneo y con evidentes signos de violación.

De igual manera el agresor se encontraba en el lugar completamente desnudo. Producto de los hechos antes descritos, el felino resultó con lesiones asociadas un traumatismo provocado por terceros, en específico, asociadas a abuso de carácter sexual. Al día de hoy el gato Flash fallece a consecuencia de las lesiones antes descritas.

Luego de la decisión del Tribunal de declarar admisible la querella, la fundación adquiere calidad de querellante en la investigación judicial en curso. Lo anterior permitirá tener un rol activo en el proceso judicial, donde podrá pedir diligencias, oponerse o apoyar las decisiones del Ministerio Publico, y participar hasta en la totalidad del procedimiento.

 

Vea texto íntegro de la querella RIT 7783  -2021

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  1. Una persona que llega a ese extremo de bestialismo es una persona enferma, un peligro para la sociedad. Tampoco respetará a una guagua, un niño o una mujer embarazada y por lo tanto, la sociedad tiene derecho a defenderse y meterla presa por muchos años. No es solamente lo que ya hizo sino el daño potencial que podría causar una persona sin control sobre sus impulsos sexuales.

  2. Debe ser fusilado por bestia. Mientras haya jueces garantistas esto seguirá. Debe volver la pena de muerte, es un gran disuasivo. Que la DPP. deje de existir, y que cada delicuente con su patrimonio contrate a un defensor de bestias.

  3. El sólo leer esto me produce una profunda tristeza y asco a la vez pero por sobre todo mucha impotencia y rabia de que nosotros como sociedad no somos capaces de proteger a los más débiles, como puede ser posible que aún veamos a nuestros hermanos menores como cosas, que nos pasa ?? ese personaje es sin lugar a dudas un peligro para la sociedad, espero y confío que en nuestra nueva constitución esto cambie con leyes ejemplares.

    Empatizo con la familia, ese hermoso bb es un angelito.

  4. Este tipo de delitos graves y más habituales de lo que queremos ver deberían ser fuertemente sancionados pero además es necesario que las autoridades tomen conciencia de que una persona capaz de cometer un acto de bestialismo es un peligro para la sociedad.
    Desafortunadamente en chile los animales no son considerados seres sintiéntes y en eso debemos avanzar para poder brindar verdadera justicia. Tenemos una ley que supuestamente nace para protegerlos pero no es más que letra muerta. Está ahí pero todas las entidades que debieran estar ahí para acoger denuncias y fiscalizar no lo hacen. Te mandan de un lado a otro y prácticamente te piden pruebas que son imposibles de obtener por un ciudadano común. Vas a carabineros y te dicen que ellos no pueden hacer nada, las municipalidades lo mismo. Entonces a quien acudimos ante un hecho de violencia animal?

    Nos falta muchísimo aún para llegar a una verdadera ley que fortalezca la denuncia ciudadana, que capacite a aquellos que deben decepcionar las denuncias y un canal confiable de información.

    1. El maltrato animal, en comienzo de difícil definición del bien jurídico afectado, en la estructura y dogmática tradicional del tipo penal, a mi modesto juicio nos plantea un desafío o reto mayor, que es la consideración de “ese otro” merecedor de protección al amparo de un delito. La categoría en elaboración de “ser sintiente” como debiéramos ser los humanos es un avance, pero debiéramos considerar que quien maltrata, hiere o mata a un animal, que se acerca por necesidad, hambre o afecto, y más aún si el hechor lo busca con el fin de atacarlo,difícilmente será sensible con otro humano y quizás, penosamente, menos con los DDHH, si no cumple siquiera con esa regla extra penal del Non Leadere. “El derecho se transforma constantemente…ESTUDIA…” Couture