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Procedimiento sancionatorio.

Laboratorios Prater deberá pagar tres multas por un total de 200 UTM por almacenar fármacos en forma transitoria en un establecimiento no autorizado, luego de ser rechazada su reclamación.

El Instituto de Salud Pública ha actuado dentro del marco legal, sancionando las infracciones encontradas en los días de inspección, por lo que no procede dejar sin efecto o rebajar las multas aplicadas.

1 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el recurso de reclamación deducido por Laboratorios Prater en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, en razón de las multas impuestas por almacenar fármacos en forma transitoria en un establecimiento no autorizado.

El Tribunal de Primera Instancia, para resolver la acción, tuvo presente que “el actor deduce acción de reclamación en contra de la sanción aplicada por el Instituto de Salud Pública, en base al transcurso del tiempo desde que se efectuaron las visitas inspectivas de los días 22 y 23 de mayo de 2018, (…) y que terminó con la dictación de la resolución exenta N°1944 del día 23 de mayo de 2019 y que significó tres multas por un monto total de 200 UTM por almacenamiento transitorio de productos farmacéuticos en un establecimiento no autorizado (100 UTM)”.

A mayor abundamiento, indica que la reclamante fue sancionada por “no tener la droguería en procedimiento para realizar mapeo de temperatura (50 UTM), y no encontrarse los cuatro dispositivos utilizados para el monitoreo de la temperatura y humedad relativa ubicados de acuerdo a los resultados obtenidos en el mapeo de temperatura y, además, no tener calibración vigente los dispositivos actualmente en uso (50 UTM)”.

En cuanto a los plazos reclamados, destacó que “la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha sido recurrente al indicar que el plazo de 6 meses mencionado en el artículo 27 de la citada Ley 19.880, no es un plazo fatal y, en principio, su incumplimiento sólo genera las responsabilidades administrativas correspondientes”.

Por otra parte, señala que “la jurisprudencia ha indicado que la actividad administrativa estatal, y en especial la potestad sancionatoria debe sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar conforme a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas, requiriendo que las conductas reprochables como las sanciones estén previamente determinadas en la ley”.

Explica que “en este caso, el procedimiento sumario se encuentra regulado por el artículo 161 y siguientes del Código Sanitario, donde, en su artículo 163 se otorga al reclamado un emplazamiento para que efectúe sus descargos, oportunidad a la que compareció la reclamante, más acompañó prueba documental de la que se dio cuenta en la resolución sumario reclamada, constando en autos que se cumplieron con las etapas procesales sancionatorias y que los hechos que fundaron la sanción transcurrieron en la visita efectuada”.

Sostiene que “los actos posteriores efectuados por la reclamante y que consistieron en las mejoras efectuadas corresponden al deber de cumplimiento de la normativa vigente a la que se encuentran obligados, según el desempeño de la actividad que desarrollan, y por lo mismo el mínimo cumplimiento que les corresponde por orden legal”.

Conforme a lo anterior, estima que “la reclamada ha actuado dentro del marco legal que lo regula y faculta para proceder con sus funciones y obligaciones fiscalizadoras y sancionadoras, no excediendo sus facultades y sancionando las infracciones encontradas en los días de inspección”.

Concluye que no advierte “nuevos o sostenibles argumentos bajo los cuales deba dejarse sin efecto lo resuelto por el Instituto de Salud Pública en cuanto la Res. Exc. N°1944 de fecha 23 de mayo de 2019, o rebajarse las multas cursadas por la reclamada a la reclamante”.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Hizo hincapié que “para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.173-2021, Corte de Santiago Rol Nº12.863-2019, y Tribunal de Primera Instancia.

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