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Derechos de las personas con discapacidad.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia se refiere a las personas que padecen de lupus.

Es injusto, discriminatorio y sexista que el lupus –enfermedad que afecta mayormente a mujeres– no sea incluido normativamente como una enfermedad causante de discapacidad.

2 de noviembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acogió el recurso de suplicación interpuesto por una mujer en contra de la sentencia del Jugado de lo Social de Oresne que rechazó la pretensión de la demandante, por medio de la cual solicitaba el reconocimiento de su discapacidad en el grado de 50%. Ello, con el fin de acceder a las prestaciones sociales correspondientes.

La actora es una mujer que padece de lupus eritomatoso sistémico, con trastorno del mecanismo inmunológico, afectación del sistema articular, del aparato genito-urinario, enfermedad dermatológica y enfermedad del aparato circulatorio.

El fallo advierte que el lupus no aparece incluido como enfermedad causante de discapacidad, cuestión que, considera, supone “desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas, dando lugar a un injusto perjuicio para las personas con discapacidad en contra de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas”.

Enseguida, señala que este desconocimiento se ve agravado por el hecho de que es una enfermedad “fuertemente feminizada”, con lo cual se produce –adicionalmente– una discriminación indirecta contraria a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

A mayor abundamiento, refiere que esta es una “situación injusta para las personas con discapacidad y discriminatoria sexista que se debería corregir con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad.”

Finalmente señala que, a falta de regulación estatal sobre la materia “es responsabilidad del Poder Judicial evitar la situación injusta y discriminatoria aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad”.

El fallo concluye, en base a los antecedentes probatorios que constan en el expediente, que la actora posee una discapacidad del 50%.

Vea texto de la sentencia.

 

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