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Evaluación de impacto ambiental.

CGR descarta irregularidades en protocolo de acuerdo suscrito entre la CONAF y buscador de tesoros en proyecto de excavación y sondaje en el Archipiélago de Juan Fernández.

La suscripción del protocolo no reviste las características de una resolución ambiental, sino que se enmarca dentro de las facultades de CONAF para celebrar toda clase de contratos que afecten los Parques Nacionales en su directo beneficio y resguardo.

10 de noviembre de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un grupo de diputados, consultando sobre la legalidad del protocolo de acuerdo firmado el 26 de agosto de 2019 por el Director Nacional de la CONAF y representantes del ciudadano extranjero, Bernard Keiser, quien se dedica hace más de 20 años a la búsqueda de tesoros en el Archipiélago de Juan Fernández.

 

Señalan los congresistas que dicho acuerdo infringe las normas relativas al resguardo de un área protegida y reconocida por la UNESCO, motivo por el cual solicitan se decrete la suspensión inmediata de su autorización.

 

El órgano contralor revisó de la normativa aplicable, entre ellas la Ley de Bosques, la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental.

 

De la lectura de dichos preceptos, señala el órgano de control, “fluye, por una parte, que, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales, CONAF está facultada para celebrar toda clase de contratos que afecten a esos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad, radicando en su Director Ejecutivo tal atribución, y por otra, que un determinado proyecto o actividad en dichas áreas protegidas sólo podrá ejecutarse si cuenta con evaluación ambiental previa”.

 

Conforme a lo anterior, afirma que, en relación con el caso concreto, Bernard Keiser realizó oportunamente las consultas al Servicio de Evaluación Ambiental sobre si debía someterse o no al SEIA, constando a su respecto la resolución exenta N° 298/2018, en virtud de la cual se determinó que el proyecto cuestionado no estaba obligado a ello.

Se sigue de ello, agrega el dictamen, que “en ese contexto normativo, se debe precisar que el protocolo examinado no reviste la naturaleza de una autorización ambiental para ejecutar un proyecto -la que sólo puede otorgarse dentro del SEIA-, sino mas bien es un acto que se enmarca en las facultades otorgadas por el citado artículo 10 de la Ley de Bosques a la CONAF para celebrar toda clase de contratos que afecten a un parque nacional”.

 

Concluye de lo anterior, que “lo que hizo CONAF a través del aludido protocolo fue establecer más resguardos para el ingreso y la ejecución del referido proyecto”, no advirtiéndose, en consecuencia, irregularidades en su celebración.

 

 

 

Vea Dictamen N° E152885 y Resolución Exenta del SEIA de la Región de Valparaíso N° 298/2018.

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