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Corte de Valdivia
Se rechazó la acción cautelar intentada.

Corte de Valdivia rechaza recurso de protección presentado por alcalde de Purranque en contra de radioemisora que divulgó un audio en el cual la autoridad sostuvo una conversación privada con un tercero.

En el caso sublite, no existe una preponderancia a priori de un derecho respecto del otro, ya que ambos (derecho a la honra v/s libertad de expresión) son denominados de segunda línea, a diferencia, a todo ejemplar, de la vida, integridad física, igualdad, entre otros.

30 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por César Crot Vargas, alcalde de la comuna de Purranque, en contra de Proyecto e Inversiones Erwin David Pérez Monje E.R.LI. y de Erwin David Pérez Monje, comunicador social y representante legal de Radio Celinda, emisora en la que a principios de octubre del presente año se divulgó un audio en el cual la autoridad, en una conversación privada con un tercero, se refería entre otras cosas, a temas políticos controversiales de otro candidato durante el periodo de campaña electoral.

Respecto de la controversia, el Tribunal estima que se advierte que nos encontramos frente a lo que la doctrina autorizada denomina como ‘conflictos de derechos’, ante los cuales se debe aplicar la regla de ponderación de cada garantía fundamental de la forma en que se hace referencia en la siguiente cita: ‘Cuanto mayor es el grado de no satisfacción o afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro’. (Alexy, Robert (1993): Teoría de los derechos fundamentales (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales).

En el caso sublite, no existe una preponderancia a priori de un derecho respecto del otro, ya que ambos (derecho a la honra v/s libertad de expresión) son denominados de segunda línea, a diferencia, a todo ejemplar, de la vida, integridad física, igualdad, entre otros.

Consigna el fallo que, en ese contexto, la pregunta que debe efectuarse este Tribunal consiste en determinar en el caso en concreto qué tiene más valor, si la protección de la honra del recurrente, o la libertad de expresión y el conocimiento público de ciertos hechos, en este caso, dichos, que el actor reconoce como veraces.

Añade que, «a la luz de las alegaciones vertidas y antecedentes acopiados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, claramente aparece que el valor mayor en el caso en comento es el de la libertad de expresión, debido a que los dichos son efectivos y poseen una clara connotación e interés público, al versar acerca de la opinión sostenida por una autoridad (antes concejal) respecto de un establecimiento educacional y de los supuestos apoyos recibidos a su candidatura, amén de haberse realizado en periodo eleccionario, erigiéndose como un valor primordial que la ciudadanía conozca el mayor número de antecedentes y opiniones del respectivo candidato, lo que pudiera tener impacto en el consecuencial control ciudadano necesario de ejercer respecto de todo aquel que detenta una función pública, máxime si consta a estas alturas haber sido elegido como máxima autoridad comuna”.

Lo contrario -continúa- conlleva el riesgo, que el actor pretenda obtener una verdadera y amplia censura previa del medio respectivo, en este caso una radioemisora, al solicitar que no se realicen nuevas publicaciones en su contra en el porvenir, lo cual no resulta atendible desde la perspectiva de la tutela constitucional de derechos fundamentales.

El fallo concluye que, sin embargo, lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que quien se estime afectado por una captación ilegal de alguna forma de comunicación privada o realizada en la esfera de su intimidad, pueda perseguir por vía civil o penal, sin que hasta ahora al menos existan antecedentes que permitan atribuir a la recurrida el presunto origen espurio de la grabación denunciada, lo que debe ser esclarecido en todo caso en la sede competente.

Por tanto, resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto por César Crot Vargas, en contra de Proyecto e Inversiones Erwin David Pérez Monje E.R.LI., y de Erwin David Pérez Monje, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2362-2021

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