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Fuente: El País.
Acceso a sistema de salud de persona privada de libertad.

Tribunal de Argentina ordena al Servicio Penitenciario programar una cirugía y proveer una prótesis de pierna a un interno.

Al igual que el resto de la población, las personas privadas de libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles.

12 de enero de 2022

La Cámara Federal de Tucumán (Argentina), ordenó al Servicio Penitenciario de Catamarca que gestione la obtención de la prótesis de pierna requerida por un hombre privado de libertad y que programe la intervención quirúrgica que necesita de manera urgente.

El recurrente dedujo una acción de habeas corpus en defensa de su salud e integridad física, alegando que necesita urgentemente una intervención quirúrgica, dado que tiene inflamada la pierna lo que generó un problema motriz que le impide desplazarse.

El Tribunal entiende que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En el caso particular de las personas privadas de la salud, ellos tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles, lo que implica que los agentes de salud se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente.

Asimismo, el Tribunal tiene presente que el médico del Centro Penitenciario relató en su informe que el recurrente recibió atención médica en diversas oportunidades, pero no realiza especificaciones respecto a su estado actual de salud como consecuencia del traumatismo que sufrió. Tampoco se ha acreditado que el Centro Penitenciario realizara algún tipo de trámite destinado a asegurar que el recurrente sea intervenido quirúrgicamente con la urgencia que requiere el caso, todo lo contrario, se dedicó a afirmar que éste se encuentra apto para continuar alojado en la institución penitenciaria sin mayores especificaciones ni atenciones.

En definitiva, el Tribunal resolvió que, en atención a las particulares circunstancias que rodean el caso, resulta ineludible extremar las medidas necesarias para asegurar que los derechos cuya afectación se denunció sean resguardados. Por ello, ordenó que se efectué un detallado examen psíquico-físico tendiente a evaluar el estado de salud actual del amparado, si puede movilizarse por sus propios medios, el tratamiento indicado para sus dolencias y si sus circunstancias son compatibles con la vida dentro del penal en el que está cumpliendo condena o si, por el contrario, su permanencia resulta inadecuada. Asimismo, ordenó al Servicio Penitenciario que gestione ante los organismos correspondientes la obtención de la prótesis que requiere y la programación de su intervención quirúrgica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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