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Fuente: El Ciudadano.
Principio indubio pro natura.

Corte Suprema rechaza reclamación administrativa en contra de evaluación ambiental desfavorable de un proyecto de ampliación de una planta de cerdos.

El funcionamiento de la planta de cerdos genera un elevado riesgo de afectación al recurso natural suelo.

31 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió un recurso de casación fondo y rechazó la reclamación presentada por Agrícola y Frutícola Veneto Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1045 que calificó como ambientalmente desfavorable el proyecto “Mejora del desempeño ambiental y ampliación plantel de cerdos Santa Josefina”, por no cumplir con la normativa ambiental.

El proyecto fue declarado ambientalmente desfavorable por la Comisión de Evaluación Ambiental por no cumplir con las condiciones que requiere el Permiso Ambiental Sectorial 160 (PAS), decisión que fue impugnada por los dueños del proyecto ante el Tercer Tribunal Ambiental.

El Tribunal Ambiental consideró que, si bien el Proyecto tiene dimensiones industriales conforme a los parámetros de la normativa ambiental y, por tanto, fue objeto de una evaluación ambiental previa, aquello no implica necesariamente que se requiera del PAS 160 para su aprobación, toda vez que el Proyecto no implica la ejecución de construcciones industriales ya que no se realizarán procesos de transformación de insumos en productos, pues sólo tiene por objeto la reproducción y engorda de cerdos, así como construcciones destinadas a la explotación agrícola del inmueble, obras que sólo requieren, la aprobación de la Dirección de Obras no siendo necesario el permiso ambiental PAS 160.

La decisión fue recurrida por la Comisión de Evaluación Ambiental ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación.

En ese contexto, el máximo Tribunal explica que el PAS presenta una naturaleza compuesta, pues se trata de un permiso ambiental sectorial de carácter mixto que incluye contenidos ambientales y no ambientales, particularidad que, unida al tenor del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, permite comprender que su otorgamiento tiene por objeto impedir el surgimiento de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y obstaculizar la pérdida o degradación del recurso natural suelo. Por tal objetivo, los requisitos de procedencia del permiso no pueden ser examinados, únicamente, a la luz de la normativa que rige la ordenación territorial, sino que es necesario acudir a los preceptos que gobiernan los aspectos ambientales aplicables, entre los que se incluyen, principios como el denominado principio preventivo e indubio pro natura, este último recogido en la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

El fallo define el principio indubio pro natura como un estándar de comportamiento para todas las personas y los órganos del Estado que, ante la posibilidad de elegir entre varias medidas, acciones o soluciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga un menor impacto en el medio ambiente.

Asimismo, el Tribunal indica que el principio preventivo constituye uno de los pilares fundamentales de la institucionalidad ambiental, reconocido expresamente en el mensaje de la Ley N° 19.300 expresando que, este principio pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, más aún si son previsibles, o, como lo explica la doctrina, supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad, lo que permitirá adoptar medidas preventivas para evitar que suceda, en este caso, es lógico pensar que un proyecto de crianza y engorda de cerdos generará, necesariamente, un elevado riesgo de afectación del recurso natural suelo.

En ese sentido, el Tribunal concluye que la sentencia impugnada yerra al considerar que el proyecto no está afecto a la obtención del PAS, pues no pondera que la propuesta contempla edificaciones que no pueden ser calificadas sino como construcciones industriales atendidas sus dimensiones y los impactos que la actividad propia de la planta de cerdos podría ocasionar al recurso natural suelo, motivo por el cual la actividad propuesta requiere necesariamente para su aprobación ambiental, la presentación de los antecedentes que demuestren que satisface las exigencias vinculadas al permiso ambiental exigido de acuerdo con lo consagrado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al artículo 20 del Código Civil y al artículo 19 de la Ley N° 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente.

La Corte sostiene que los errores de derecho constatados tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues, de no haberse incurrido en ellos, se habría concluido que la Resolución Exenta emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental se dictó conforme al ordenamiento vigente, pues el proyecto presentado por la sociedad demandante está necesariamente afecto a la obtención del PAS 160 pues incluye edificaciones de tipo industrial no relacionadas con el giro agrícola del terreno.

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación fondo deducido y rechazó la reclamación presentada por la sociedad agrícola en contra de la resolución dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental tras estimar que la resolución se ajustó a la legalidad vigente, pues la autoridad reclamada se limitó a aplicar, en ejercicio de sus facultades la normativa ambiental.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°97.383-21, de reemplazo y del Tercer Tribunal Ambiental R-26-19

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