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Destitución de funcionario.

Acción de protección no es la vía idónea para evaluar el mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, resuelve la Corte de San Miguel.

La aplicación de una sanción administrativa es la manifestación de la potestad disciplinaria que detenta la máxima autoridad de la Corporación Municipal.

13 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria de la Corporación Municipal de esa comuna bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud (EAPS), por ser desvinculada durante el periodo de elecciones municipales.

La recurrente expuso que era funcionaria de la atención primaria de salud de la Comuna desde el año 2018, ejerciendo labores en la Dirección de Salud de la Corporación hasta que fue informada de la no renovación de su contrato en noviembre de 2021.

Añade que en diciembre de ese año, doce días antes de la elección presidencial, se le comunicó la sanción disciplinaria de destitución por hechos no relacionados con la descripción de cargos de su contrato. Denuncia que la medida aplicada vulnera su derecho a igualdad ante la ley y el debido proceso, pues transgrede el fuero electoral del que gozan los funcionarios públicos durante el periodo de elección presidencial. Asimismo, sostiene que la comunicación de destitución, luego de ser notificada de la no renovación de su contrato, vulnera el principio non bis in ídem afectando gravemente su futuro profesional.

En su informe, la Corporación sostuvo que la recurrente no goza de la calidad de funcionario público, pues las corporaciones municipales son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar y operar los servicios traspasados por la municipalidad en las áreas de educación, salud, y cultura; por ello, el fuero que alega tener no le es aplicable. Respecto al sumario administrativo, explica que se dio inicio al mismo debido a irregularidades con el presupuesto asignado para trazabilidad de Covid en uno de los CESFAM de la comuna, lo que era responsabilidad de la actora en su calidad de Asesora Técnica de la Dirección de Salud.

En su fallo, la Corte de San Miguel compartió que la sanción aplicada a la recurrente fue determinada mediante un proceso administrativo previo, en uso de la potestad disciplinaria de la máxima autoridad de la Corporación Municipal, ante un Fiscal nombrado para tal efecto, según lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, el cual se substanció conforme al debido proceso, por lo que desestima la infracción denunciada. No obstante, reiteró que la acción de protección no es la vía idónea para evaluar el mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo.

Respecto al fuero alegado, el fallo advierte que la relación contractual de las partes se rigió por la ley 19.378 que consagra el EAPS, por lo que la recurrente carece de la calidad de funcionaria pública necesaria para gozar del fuero consagrado en la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Finalmente, observó que la comunicación de no renovación del contrato y posterior sanción de destitución no vulneran el principio non bis in ídem, pues ambas decisiones emanan de hechos distintos.

El fallo es apelable ante la Corte suprema.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol N° 138-2022.

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