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Comité de selección para designar al jefe de la unidad de control de los gobiernos regionales debe integrarse por un representante del consejo regional respectivo.

El pronunciamiento complementa los Dictámenes N°21.159 de 2019 y N°E119.648 de 2021.

2 de mayo de 2022

La Dirección Nacional del Servicio Civil solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de precisar quienes deben integrar los comités de selección de los concursos para cargos de jefes de las unidades de control de los gobiernos regionales, atendido que el 14 de julio del año 2021 asumieron los gobernadores regionales electos a través del sufragio universal, estableciéndose así la nueva institucionalidad en el gobierno y administración regional del país.

Añade que, mediante el Dictamen N°21.159 de 2019, se resolvió que el anotado comité de selección debía ser integrado conforme al artículo quincuagésimo segundo de la Ley N°19.882, vale decir, por un representante del jefe superior del servicio respectivo, uno del ministro o subsecretario del ramo, y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de este.

Precisa que a la data del referido dictamen los intendentes cumplían, entre otras tareas, la función de ser el órgano ejecutivo del gobierno regional, siendo plazas de exclusiva confianza del Presidente de la República, por lo que dichas autoridades eran supervigiladas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, razón por la cual correspondía la designación de un representante de este último en el referido comité de selección. No obstante, dada la autonomía que actualmente poseen tanto los gobiernos regionales como los gobernadores regionales, no resulta posible que el aludido ministerio o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo puedan designar representantes para integrar los comités de selección por los que se consulta, correspondiendo que sean los consejos regionales -CORES- los que elijan a un miembro para conformar esos comités.

Al respecto, el ente contralor señala que, hasta antes de la data de asunción de los gobernadores regionales electos, esto es, el 14 de julio de 2021, los intendentes, en cuanto representantes del Presidente de la República en la respectiva región, se relacionaban con él a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y eran, a su vez, el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, por lo que a la época de emisión del Dictamen N°21.159 de 2019, correspondía que el comité de selección del cargo por el que se consulta estuviese integrado por un representante del titular de esa cartera o del subsecretario del ramo, es decir, de Desarrollo Regional y Administrativo, por mandato del artículo quincuagésimo segundo de la Ley N°19.882.

No obstante, advierte que con ocasión de la reforma constitucional y la entrada en vigor de la nueva figura de los gobernadores regionales, ahora electos por sufragio universal, son estos quienes asumen como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, por lo que no resulta posible entender que el comité de selección de que se trata deba ser integrado por un representante del Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

En este sentido, hace presente que el artículo 68 quinquies de la Ley N°19.175 exige el acuerdo de los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio para el nombramiento del jefe de la unidad de control, por ello concluye que el representante del comité de selección, en la actualidad, y conforme al marco legal vigente que rige a los gobiernos regionales, sea elegido por el consejo regional respectivo.

 

Vea Dictámenes N°E203177 de 2022, N°E119.648 de 2021 y N°21.159 de 2019.

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