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Corte de Santiago
Ambos países han suscrito y ratificado la Convención de Extradición de Montevideo de 1933.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de extradición de imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio.

El Tribunal de alzada estableció la procedencia de solicitar al país vecino la extradición del ciudadano chileno, atendido la gravedad del delito y la participación atribuida al requerido.

23 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de extradición de Víctor Marcelo Iris Ruiz, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito que habría cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Recoleta.

El fallo señala que, entre las Repúblicas de Chile y Bolivia, no existe Tratado sobre Extradición, pero ambos países han suscrito y ratificado la Convención de Extradición de Montevideo de 1933.

La resolución agrega que de acuerdo a lo pactado en los artículos I y V de esta Convención, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en el territorio del otro Estado, es menester que el país que lo reclama tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se le imputa; que ese hecho sea castigado por las leyes del Estado requirente y por las leyes del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad; que exista orden de prisión pendiente emanada de juez competente en contra de la persona reclamada; que la acción penal y la pena no estén prescritas; y que no se trate de un delito político por conexo con él.

Para el tribunal de alzada, los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile los caracteres de delito, tal como se detalló precedentemente y en Bolivia en su artículo 252 bis N° 7 se sanciona el femicidio y con la misma connotación que prevé el código chileno, con penas de presidio de 30 años y sin derecho a indulto. Por consiguiente, las penas en este caso, aplicable a la materia, arrojan, en ambos países, ciertamente una sanción superior a un año.

Añade que por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el delito de que se trata, fue cometido el 10 de octubre de 2021.

Afirma la resolución que, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común, que no revisten connotación política alguna.

Concluye que, por lo tanto, el examen de los antecedentes permite sostener que en la especie se cumplen los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional exigen para la procedencia del pedido de extradición.

 

Vea sentencia Rol Nº1.805-2022

 

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