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En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de profesores de colegio de Osorno.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al concluir que no procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde a los trabajadores, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado por la judicatura laboral.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Instituto Alemán de Osorno, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por 12 profesores y que condenó al establecimiento educacional a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales.

Reitera el fallo que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19 y 134.204-20, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Para la Sala Laboral, en estas condiciones, no yerra la sentencia impugnada al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde a los trabajadores, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento solo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo.

Concluye que, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio.

Decisión adoptada con los votos en contra de las ministras Chevesich y Gajardo, quienes estuvieron por dar lugar al recurso de unificación de jurisprudencia. Se debe colegir, afirman, que si el contrato de trabajo terminó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, según lo prescribe el inciso penúltimo del artículo 168 del mismo cuerpo normativo, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, como la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, a juicio de las disidentes, no es correcta la interpretación que sobre la materia asumió la sentencia impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº31.585-2021, Corte de Valdivia Rol Nº34-2021. y primera instancia RIT T-3-2020.

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