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CGR.

No procede contabilizar la sesión de instalación del Concejo Municipal para calcular la dieta a percibir por los Concejales.

Sólo la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias habilita para la percepción de dicho emolumento.

21 de junio de 2022

Las Municipalidades de San Pedro, Cerro Navia y Parral solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia del pago de la dieta a los Concejales nuevos que asistieron a la sesión de instalación del Concejo.

Al respecto, el ente contralor señala que la sesión de instalación del Concejo Municipal se realiza en la data expresamente fijada por el legislador, siendo convocados para tal efecto por el secretario municipal, sin que la fecha de su celebración dependa del acuerdo del concejo o de la convocatoria del Alcalde o de al menos un tercio de los Concejales en ejercicio.

Añade que dicha sesión tiene por objeto la sola realización de las tareas expresamente establecidas por el legislador, esto es, que el secretario municipal lea el fallo del tribunal electoral regional competente y tome al alcalde y a los concejales electos el pertinente juramento o promesa -lo que constituye, en definitiva, su investidura regular para el ejercicio de sus cargos-, y que se fije por ellos la oportunidad y periodicidad en que se llevaran a cabo las sesiones ordinarias, sin que los concejales o el alcalde puedan intervenir en las materias a tratar en la aludida sesión.

En virtud de lo anterior, sostiene que la sesión de instalación del Concejo Municipal no participa de las características de una sesión ordinaria ni de una extraordinaria, puesto que no cumple con las exigencias o condiciones establecidas por la propia Ley N°18.695 para ello, por lo que cabe concluir que aquella posee una naturaleza distinta.

De otra parte, hace presente que, para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres- a la cantidad de sesiones extraordinarias efectivamente celebradas y, luego, sobre este resultado, considerar la asistencia de los concejales a cada una de ellas. Así, para que proceda el pago total o proporcional de la dieta a los Concejales, es necesario que ellos concurran tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias que se celebren por el Concejo en el mes respectivo, puesto que solo la asistencia a ellas habilita para la percepción del emolumento en comento.

En mérito de lo expuesto, concluye que, dado que la sesión de instalación carece de la naturaleza de ordinaria o extraordinaria, no corresponde que ella sea contabilizada para efectos del pago de la dieta a los Concejales.

 

Vea Dictamen N°E223041-2022.

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