Concejal

Incompatibilidad del cargo de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, no es contraria a la Constitución

La incompatibilidad maximiza la separación de funciones entre el personal municipal y el rol de los concejales, y busca evitar a priori el conflicto de interés entre quien ostenta el cargo de funcionario o trabajador, por una parte, y quien ejerce las funciones constitucionales normativas, resolutivas y fiscalizadoras que le corresponden al Concejo.

24 de enero de 2024